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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #100838  por fer78
 
Hola a todos. Y buen año para todos.
Tengo la siguiente duda: procede autonomamente el reclamo de la multa del art. 80 de la LCT por omisión de entregar certificado de trabajo?
El caso es que ya se concilio en ministerio de Trabajo por el despido incausado, pero no se entrego el certificado de trabajo.

 #100874  por MORGAN
 
Si procede pero tenés que haber intimado a su entrega, ver decreto 146/01

 #101212  por fer78
 
MORGAN escribió:Si procede pero tenés que haber intimado a su entrega, ver decreto 146/01
Si eso lo tengo presente - la intimación por dos días habiles-. Te agradezco mucho la respuesta.

 #101219  por Ishtar
 
Y tienen que haber transcurrido 30 dias corridos desde la fecha del despido...