Hola a todos. Y buen año para todos.
Tengo la siguiente duda: procede autonomamente el reclamo de la multa del art. 80 de la LCT por omisión de entregar certificado de trabajo?
El caso es que ya se concilio en ministerio de Trabajo por el despido incausado, pero no se entrego el certificado de trabajo.
Tengo la siguiente duda: procede autonomamente el reclamo de la multa del art. 80 de la LCT por omisión de entregar certificado de trabajo?
El caso es que ya se concilio en ministerio de Trabajo por el despido incausado, pero no se entrego el certificado de trabajo.
cordiales saludos.
Fernando
Fernando