Colegas, he pedido ejecución de mis honorarios en un juicio de divorcio, que oportunamente me regularon.
Voy contra mi cliente q nunca me abonó. Voy a embargar el sueldo.
El juzgado me pide q previamente pague la tasa de justicia. El art 11 ley 23898 dice que por secretaria del juzgado (cédula o personalmente) me deberán notificar de ello. Aún no recibí nada.
Como se maneja esto?, más q todo porque de no pagar dentro del 5to día de notificada se me cobra multa.
Aguardo sus sugerencias, gracias!
Voy contra mi cliente q nunca me abonó. Voy a embargar el sueldo.
El juzgado me pide q previamente pague la tasa de justicia. El art 11 ley 23898 dice que por secretaria del juzgado (cédula o personalmente) me deberán notificar de ello. Aún no recibí nada.
Como se maneja esto?, más q todo porque de no pagar dentro del 5to día de notificada se me cobra multa.
Aguardo sus sugerencias, gracias!