Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Comenzar a aportar.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1008340  por marita12
 
Buenas tardes foristas, me vino a ver una clienta de 52 años de edad que quiere comenzar a aportar ¿que me recomiendan? yo habia pensado en el aporte reducido de las amas de casa pero tengo miedo ya que nunca inscribi a nadie en ese régimen.
Bueno agradecere sus sabios comentarios.
Saludos, Marita.-
 #1008548  por abim
 
MATANGA19 escribió:monotributo
Promovido
 #1008730  por marita12
 
Muchas gracias por sus consejos!
El monotributo promovido no se que requisitos tiene ni cuanto paga, se que el monotributo comun que dice matanga19 es de $342 pero ademas tiene que tributar ingresos brutos.
 #1008755  por vivianaraquel
 
monotributo promovido actividad economica 930990 servicios NCP pag 13 del nomenclador de actividades económicas primero hacer datos biométricos y pedir clave fiscal paga 157 pesos por mes y podes adherirla a una obra social que son 100 pesos mas.saludos
 #1008967  por MARIO1943
 
PARA PODER PAGAR MONOTRIBUTO PROMOVIDO, EL MAXIMO ES $ 157, PERO ESO NO IMPLICA QUE HAY QUE PAGAR TODOS LOS MESES $ 157, YA QUE PARA DEPOSITAR ESE IMPORTE TIENE QUE FACTURAR $ 3140 POR MES, YA QUE SE PAGA COMO ADELANTO EL 5% DE LA FACTURACION DEL MES ANTERIOR Y A FIN D E ANO HAY QUE COMPLETAR LO QUE FALTA EL DIA 20/01/ DEL ANO CORRESPONDIENTE, SI FACTURO $ 2000, AHAY QUE PAGAR $ 100, NO $ 157 Y SE VAN IMPUTANDO , A FIN D E ANO CON LA IMPUTACION PUEDE COMPLETAR POR EJEMPLO 9 MESES, QUEDANDO 3 MESES COMO SALDO , QUE HAY QUE ABONARLO EL 20/01 DE CADA ANO
1) TENES QUE FACTURAR TODOS LOS MESES
2) SI QUERES PAGAR $ 157 VAS A TENER QUE FACTURAR $ 3140 Y ESTAS ENGANCHADO CON INGRESO BRUTO , SOBRE ESE INGRESO BRUTO
3) NO ES TAN SENCILLO COMO LO PLANTEAN
 #1009685  por Sephirot12
 
MARIO1943 escribió:PARA PODER PAGAR MONOTRIBUTO PROMOVIDO, EL MAXIMO ES $ 157, PERO ESO NO IMPLICA QUE HAY QUE PAGAR TODOS LOS MESES $ 157, YA QUE PARA DEPOSITAR ESE IMPORTE TIENE QUE FACTURAR $ 3140 POR MES, YA QUE SE PAGA COMO ADELANTO EL 5% DE LA FACTURACION DEL MES ANTERIOR Y A FIN D E ANO HAY QUE COMPLETAR LO QUE FALTA EL DIA 20/01/ DEL ANO CORRESPONDIENTE, SI FACTURO $ 2000, AHAY QUE PAGAR $ 100, NO $ 157 Y SE VAN IMPUTANDO , A FIN D E ANO CON LA IMPUTACION PUEDE COMPLETAR POR EJEMPLO 9 MESES, QUEDANDO 3 MESES COMO SALDO , QUE HAY QUE ABONARLO EL 20/01 DE CADA ANO
1) TENES QUE FACTURAR TODOS LOS MESES
2) SI QUERES PAGAR $ 157 VAS A TENER QUE FACTURAR $ 3140 Y ESTAS ENGANCHADO CON INGRESO BRUTO , SOBRE ESE INGRESO BRUTO
3) NO ES TAN SENCILLO COMO LO PLANTEAN
agregandole a lo que aporto el forista tampoco se puede unir cualquiera, la ley aclara cuales son las actividades comprendidas que pueden unirse:

REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

• ACOPIADORES Y COSECHADORES

• AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.

• AGRICULTORES

• ALAMBRADORES RURALES

• ALBAÑILES

• ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.

• APARADORES

• APICULTORES

• ARBORICULTORES

• ARMEROS

• ARRIEROS Y/O RESEROS

• AVICULTORES

• BORDADORAS Y/O LENCERAS

• CALESITA

• CAMISEROS O CAMISERAS

• CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS

• CAÑEROS

• CAZADORES

• CEMENTISTAS

• CHANGADORES

• CHAPISTAS

• CLOAQUISTAS

• COCHEROS DE PLAZA

• COCINEROS

• COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES

• COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES

• CONTRATISTAS DE VIAS

• COPISTAS

• CORBATEROS O CORBATERAS

• CORSETERAS

• COSTURERAS

• CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES

• CUIDADORES DE VEHICULOS

• CURTIDORES

• DECORADORES EN METALES

• DESHOLLINADORES

• DIBUJANTES

• EMPAPELADORES

• ENCOLADORES

• ENFERMERAS O ENFERMEROS

• ESCULTORES

• ESQUILADORES

• ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS

• ESTERILLADORES

• FLORICULTORES

• FRENTISTAS

• FRUTICULTORES

• GRABADORES EN METALES

• GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS

• GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS

• HILANDEROS O HILANDERAS

• JARDINEROS Y/O PODADORES

• LADRILLEROS Y/U HORNEROS

• LANCHEROS

• LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS

• LEÑADORES

• LETRISTAS

• LUSTRADORES DE CALZADO

• LUSTRADORES DE MUEBLES

• LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES

• MANDADEROS

• MANUALIDADES EN GENERAL

• MOZOS

• OTRAS TAREAS RURALES

• OTROS PROFESORES PARTICULARES

• OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA

• OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION

• OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES

• PANTALONERAS

• PARQUETISTAS

• PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

• PESCADORES

• PICAPEDREROS

• PINTORES

• PISCICULTORES

• POCEROS

• PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.

• PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL

• PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES

• QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS

• REMALLADORES REMALLADORAS

• REPARTIDORES SIN VEHICULO

• TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR

• SERENOS

• SILLEROS

• SOMBREREROS O SOMBRERERAS

• TABACALEROS

• TALLISTAS EN MADERA

• TAMBEROS

• TECHISTAS

• TEJEDORES TEJEDORAS

• TORNEROS

• TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR

• TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR

• TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR

• TRADUCTORES

• VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS

• VIGILANCIA

• VITICULTORES

• YESEROS

• ZAPATEROS O ZAPATERAS

• ZURCIDORES O ZURCIDORAS
 #1009731  por marita12
 
Gracias por sus comentarios colegas ¿y el aporte reducido de las amas de casas que les parece? ¿incribieron a alguna clienta en esa cataegoria de autónomos?
 #1010003  por MARIAFLOR1950
 
Hola. si preguntas por sdm olvidate.- unica posibilidad las que te recomendaron y una ultima
monotributo social que paga $ 73 y que tiene que cumplir con algunos requisitos
saludos
 #1010640  por MARIO1943
 
marita12 escribió:Gracias por sus comentarios colegas ¿y el aporte reducido de las amas de casas que les parece? ¿incribieron a alguna clienta en esa cataegoria de autónomos?
EL APORTE REDUCIDO ES UN ENGANO, QUE LA GENTE SE HA INSCRIPTO SIN SABER EL ALCANCE DEL MISMO
PERO NO HAY QUE OLVIDAR QUE ES UN APORTE REDUCIDO Y COMO TAL NO SE PUEDE COMPUTAR CON OTROS APORTES, QUIERE DECIR QUE PARA JUBILARSE POR APORTE REDUCIDO TIENE QUE COMPLETAR LOS 30 ANOS D E APORTES REDUCIDOS
SI VOS TENES POR EJEMPLO 20 ANOS EN RR.DD. MONOT. O AUTONOMO O UNA MESCA D E TODO, Y VOS TENES 10 ANOS DE APORTES REDUCIDOS , NO SE PUEDEN COMPUTAR PARA COMPETAR LOS 30 ANOS, PARA PODERTE JUBILAR TENES QUE COMPLETAR LOS 10 ANOS QUE TE FALTAN CON MORATORIA , MONOT. AUT. O RR.DD. Y SI NO SEGURI AAPORTANDO 20 ANOS MAS DE APORTES REDUCIDOS

ARTICULO 3º - Las amas de casa que opten de conformidad con el artículo anterior tendrán derecho únicamente a las prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la Ley 24.241, no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios.
En ningún caso podrán acceder a prestaciones derivadas del Régimen Previsional Público, ni a los beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, salvo que con relación a las mismas cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos por la Ley 24.241.


Aquellas personas que quieran optar por pagar un aporte jubilatorio para el día de mañana, deben tener en claro que si nunca aportaron y no lo van a hacer, pueden optar por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828, teniendo en claro que dichos aportes son individuales, o sea no se pueden usar para completar los que faltan para logar la edad requerida con 30 años de aportes. Ya que los mismos están destinado a una jubilación reducida.
 #1011706  por marita12
 
Gracias mario1943 por tu gentil asesoramiento.
Llego a la conclusión que al final sólo se puede elegir entre MONOTRIBUTO o AUTONOMOS ¿vos cual crees que es mejor para el caso de esta clienta que tiene 52 años de edad?
 #1011982  por MARIO1943
 
EL MONOTRIBUTO VOLUNTARIO NO EXISTE, ES UN INVENTO NUESTRO, EL HECHO QUE UNO LO INSCRIBA , LO HACE A CORTO PLAZO , POR LAS CONSECUENCIAS O NO QUE PUEDE TRAER, ESTA ENGANCHADO CON I. BRUTOS , PERO 8 ANOS SIN FACTURAR, ING. BRUTO SI LLEGA A CRUZAR DATOS CON AFIP, LE PUEDE LLEGAR A DETERMINAR UNA DEUDA D E OFICIO, TODO TIENE SUS RIESGOS

SI REUNE LOS REQUISITOS , SERIA MONOTRIBUTO SOCIAL , QUE ES MAS BARATO, PERO SON MUCHOS ANOS A LARGO PLAZO, TAMBIEN CON TODOS SUS RIESGOS

LO MAS SEGURO ES EL DE AMA DE CASA, NO EL APORTE REDUCIDO SI NO EL OTRO AUTONOMO VOLUNTARIO COMO AMA DE CASA QUE APORTA EL MINIMO DE LA ESCALA DE AUTONOMO, NO APORTA INGRESOS BRUTOS, ESTA EN $ 459,50 Y ES MOVIL AUMENTA EN MARZO Y SET. D E CADA ANO
 #1012683  por arielruiz86
 
Sephirot12 escribió:
MARIO1943 escribió:PARA PODER PAGAR MONOTRIBUTO PROMOVIDO, EL MAXIMO ES $ 157, PERO ESO NO IMPLICA QUE HAY QUE PAGAR TODOS LOS MESES $ 157, YA QUE PARA DEPOSITAR ESE IMPORTE TIENE QUE FACTURAR $ 3140 POR MES, YA QUE SE PAGA COMO ADELANTO EL 5% DE LA FACTURACION DEL MES ANTERIOR Y A FIN D E ANO HAY QUE COMPLETAR LO QUE FALTA EL DIA 20/01/ DEL ANO CORRESPONDIENTE, SI FACTURO $ 2000, AHAY QUE PAGAR $ 100, NO $ 157 Y SE VAN IMPUTANDO , A FIN D E ANO CON LA IMPUTACION PUEDE COMPLETAR POR EJEMPLO 9 MESES, QUEDANDO 3 MESES COMO SALDO , QUE HAY QUE ABONARLO EL 20/01 DE CADA ANO
1) TENES QUE FACTURAR TODOS LOS MESES
2) SI QUERES PAGAR $ 157 VAS A TENER QUE FACTURAR $ 3140 Y ESTAS ENGANCHADO CON INGRESO BRUTO , SOBRE ESE INGRESO BRUTO
3) NO ES TAN SENCILLO COMO LO PLANTEAN
agregandole a lo que aporto el forista tampoco se puede unir cualquiera, la ley aclara cuales son las actividades comprendidas que pueden unirse:

REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

• ACOPIADORES Y COSECHADORES

• AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.

• AGRICULTORES

• ALAMBRADORES RURALES

• ALBAÑILES

• ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.

• APARADORES

• APICULTORES

• ARBORICULTORES

• ARMEROS

• ARRIEROS Y/O RESEROS

• AVICULTORES

• BORDADORAS Y/O LENCERAS

• CALESITA

• CAMISEROS O CAMISERAS

• CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS

• CAÑEROS

• CAZADORES

• CEMENTISTAS

• CHANGADORES

• CHAPISTAS

• CLOAQUISTAS

• COCHEROS DE PLAZA

• COCINEROS

• COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES

• COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES

• CONTRATISTAS DE VIAS

• COPISTAS

• CORBATEROS O CORBATERAS

• CORSETERAS

• COSTURERAS

• CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES

• CUIDADORES DE VEHICULOS

• CURTIDORES

• DECORADORES EN METALES

• DESHOLLINADORES

• DIBUJANTES

• EMPAPELADORES

• ENCOLADORES

• ENFERMERAS O ENFERMEROS

• ESCULTORES

• ESQUILADORES

• ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS

• ESTERILLADORES

• FLORICULTORES

• FRENTISTAS

• FRUTICULTORES

• GRABADORES EN METALES

• GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS

• GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS

• HILANDEROS O HILANDERAS

• JARDINEROS Y/O PODADORES

• LADRILLEROS Y/U HORNEROS

• LANCHEROS

• LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS

• LEÑADORES

• LETRISTAS

• LUSTRADORES DE CALZADO

• LUSTRADORES DE MUEBLES

• LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES

• MANDADEROS

• MANUALIDADES EN GENERAL

• MOZOS

• OTRAS TAREAS RURALES

• OTROS PROFESORES PARTICULARES

• OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA

• OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION

• OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES

• PANTALONERAS

• PARQUETISTAS

• PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

• PESCADORES

• PICAPEDREROS

• PINTORES

• PISCICULTORES

• POCEROS

• PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.

• PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL

• PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES

• QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS

• REMALLADORES REMALLADORAS

• REPARTIDORES SIN VEHICULO

• TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR

• SERENOS

• SILLEROS

• SOMBREREROS O SOMBRERERAS

• TABACALEROS

• TALLISTAS EN MADERA

• TAMBEROS

• TECHISTAS

• TEJEDORES TEJEDORAS

• TORNEROS

• TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR

• TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR

• TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR

• TRADUCTORES

• VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS

• VIGILANCIA

• VITICULTORES

• YESEROS

• ZAPATEROS O ZAPATERAS

• ZURCIDORES O ZURCIDORAS
Si se fijan son actividades algo primarias o de escasa significación con muy poco o casi nada de capital de trabajo, son mas bien servicios muy personales, casi artesanales digamos, dice por ahí el regimen "Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local". No discuto que haya que pagar ingresos brutos (habría que ver la reglamentacion segun cada pcia) pero me parece que no tiene mucho sentido o al menos no es un sector muy atractivo para apuntar con el peso de la ley impositiva), casi que pasan inadvertidas estas actividades ocultas digamos, como puede hacer rentas para enterarse de la facturación si no es solo a traves del indicio del pago previsional de $157 al anses? es ir ya muy alla de su alcanze, no diga que no lo haga pero me parece poco problable, este contribuyente no informa la facturación, no hace DJ informativa y no tiene un local visible a la calle.
La discución podria darse mas bien por otro lado, si no hay que esperar solo a fin de año para poder computar el periodo cotizado, pero no dice mucho el regimen y lo que no prohibe expresamente la ley esta permitido, por lo que no hace falta esperar a fin de año, solo con el cierre de computo en la liquidación del sicam que refleja perfectamente este periodo seria plenamente valido, la fecha que dice el regimen de integrar la dif para alcancar los $157 necesarios para la jubilación solo seria un limite temporal y recien ahi nacerian los intereses correspondientes, porque tampoco se puede permitir que pagos de mas de 2 o 3 años sigan siendo utiles o validos para la jubilación, y si asi y todo siguimos teniendo miedo que nos agarre Rentas, bien podriamos ingresar poco o nada incluso para no exteriorizar facturación o indicios de capac contributiva y solo ingresar de una sola vez todos los $157 devengados y no ingresados al 20 de enero del año siguiente o al cierre del computo por liquidación del sicam sin ningun interes porque el sistema da tiempo hasta esa fecha (prueben pagar tarde un mes y veran que no hay interes en el detalle de deuda), es decir, inscribirlo en el monotributo promovido y no pagar nada solo hasta fin de año o el cierre de computo. A veces la practica no se condice mucho con la teoria.
 #1012751  por MARIO1943
 
LA DECISION LA DEBE TOMAR EL CLIENTE NO EL PROFESIONAL QUE HACE EL TRAMITE JUBILATORIO, HAY QUE PONERLE TODO SOBRE LA MESA, LOS PRO Y LOS CONTRA, PORQUE LE PUEDE SALIR BIEN COMO MAL Y MAS UN MONOTRIBUTO PROMOVIDO A LARGO PLAZO 8 ANOS, QUE PASA SI LE LE DETECTAN EN UN CRUZAMIENTO DE DATOS Y CAE ESTA CLIENTA, DE QUE NO VAMOS A DISFRAZAR, QUIEN VA A PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, PO ESO DECIA QUE NO S E PUEDE HACERLA TAN FACIL DE PAGAR LOS 157 POR MES, SI LO HACE HAY QUE PONER EL MINIMO POSIBLE, PODES UN MES NO FACTURAR PERO CUANDO HAY VARIOS MESES SIN FACTURAR , VA A LLAMAR LA ATENCION, SIEMPRE HAY QUE FACTURAR, ESTAMOS HABLANDO DE ARBA PCIA BS. AS., ARBA ESTA EMPEZANDO HACER CRUZAMIENTOS D E DATOS, TENGO UN CONOCIDO CONTADOR QUE ES INSPECTOR DE ARBA Y DICE QUE LOS PROXIMOS CRUZAMIENTOS , VAN A CRUZAR DATOS CON LOS MONOTRIBUTISTAS INSCRIPTO EN LA AFIP Y VAN A DETECTAR QUIENES NO ESTAN INSCRIPTO, (NO HACE FALTA QUE ESTE OCULTO Y QUE PASE DESAPERCIBIDO Y QUE NO TENGA LOCAL, CON LA SOLA ISNCRIPCION ES SUFICIENTE)
PARA PODER AUMENTAR LA RECAUDACION
LA OMISION DE LA INSCRIPCION EN I.B, ES UNA BOMBA DE TIEMPO, A LARGO PLAZO, SI ESTAMOS HABLANDO D E 8 MESES O UN POCO MAS, EL RIESGO NO ES TANTO, PERO EN ESTE CASO ESTAMOS HABLANDO D E 8 ANOS
Con el año comenzando Arba no da respiro y ya ha intimado a más de 450 mil contribuyentes argentinos a que se inscriban en Ingresos Brutos. Además de haber lanzado agentes en su campaña de verano, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), ha salido a intimar a más de 450 mil contribuyentes bonaerenses y de las demás provincias ya que no se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Estos contribuyentes no están inscriptos pero registran ciertas actividades económicas en la Provincia. Este tipo de información la conoce ARBA al realizar el cruce de datos en el que puede encontrar diferentes irregularidades de contribuyentes, este conjunto de contribuyentes registran actividad económica en la Provincia aunque no están inscriptos en Provincia y así se evitan pagar Ingresos Brutos es más una avivada más que un olvido.

Es de esperar que estas intimaciones de ARBA no surtan el efecto en todos de ir corriendo a inscribirse en Ingresos Brutos pero un grupo de estos contribuyentes en falta seguramente se pondrá al día y blanquearán su situación económica pagando los impuestos que corresponde.

No solo son los contribuyentes de la Provincia también en las demás hay casos y dada los casos detectados es que ARBA presionará en el año más todavía a los diferentes tipos de evasores e incumplidores ya que sigue habiendo una alta necesidad además de recaudar.

ARBA ya estableció vía la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de Arba, el cruce de datos, y así elaboró una especie de padrón de notificados, estos llegan a unos 450.524 de la Provincia y existen otros casos fuera del territorio bonaerense.

No todos saben que, las empresas de servicios se trata de agentes de información para en este caso ARBA y las empresas por facturación anual se vuelven agentes de retención y percepción del impuesto sobre Ingresos Brutos.
 #1012752  por Sephirot12
 
lo que dice mario es muy cierto. Hoy por hoy por mas que te escondas y no pongas un local a la calle con inscribirte es suficiente para que te encuentren y te reclamen lo que no pagaste. Ademas una cosa, los entes recaudadores (afip, agip, arba, etc) comparten base de datos por lo que solo estar inscripto en uno de ellos hace posible que reclamen los otros. De ahi a que reclamen sera cuestion de interes de parte de cada fisco pero que la informacion la tienen la tienen.

Comparto plenamente lo dicho, siempre hay que avisarle todo al cliente y que el decida porque despues ante un problema al primero que apuntan es al profesioanal.