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 #1012587  por HERNAN3192
 
Hola a todos, quería hacerles una pregunta, porque me surgió la siguiente duda:

una vez realizada la pericia médica, el perito la acompaña en el expediente, y deja las copias de traslado.

esta pericia a su vez el perito la subió por correo electrónico y esta agregado para ser vista conjuntamente con todos los proveídos....
ahora bien, será viable que imprima la misma y la adjunto con mi firma a la cédula y evitar ir al juzgado?
toda vez que el Juzgado ordeno el traslado a la contraria?

en lo personal considero que no porque si bien es lo mismo que presento el perito, pero carece de firma del mismo, que opinan? saludos y gracias.
 #1012790  por abogado_1987
 
HERNAN3192 escribió:Hola a todos, quería hacerles una pregunta, porque me surgió la siguiente duda:

una vez realizada la pericia médica, el perito la acompaña en el expediente, y deja las copias de traslado.

esta pericia a su vez el perito la subió por correo electrónico y esta agregado para ser vista conjuntamente con todos los proveídos....
ahora bien, será viable que imprima la misma y la adjunto con mi firma a la cédula y evitar ir al juzgado?
toda vez que el Juzgado ordeno el traslado a la contraria?

en lo personal considero que no porque si bien es lo mismo que presento el perito, pero carece de firma del mismo, que opinan? saludos y gracias.
COPIAS

Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.

CPCCN