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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1012802  por rox79
 
Buen dia, una consulta para quien pueda responder. En un divorcio que fue por el art 236 donde se hizo convenio de alimento régimen de visita y tenencia, me regularon
Divorcio: 5 consultas escritas ;
Alimentos: $1152 ; (menos del mínimo)
Tenencia y Régimen: una consulta escrita $2000, aqui el minimo es $2000
.. el de alimentos es menos de una consulta escrita, no esta mal regulado? Deberia apelar? y si apelo como hago, o sea, apelo referente a los honorarios de alimentos nada mas? solamente alimento lo paga el alimentante(demandado) y lo demas la actora.... Gracias
 #1012958  por CAMI-JUAN
 
Si sos de provincia lee la ley de honorarios profesionales DIVORCIO CONTRADICTORIO 60 IUS y POR PRESENTACIÓN CONJUNTA 30 IUS.- (no entiendo porque hablas de consultas ????? y alimentos tenes que hacer un calculo en base a la cuota alimentaria fijada, es sencillo la ley es clara al respecto.-
 #1012978  por rox79
 
es que aqui es asi. y con respecto a alimentos debe ser minimo una consulta escrita q es $2000,
Esto dice la regulacion de honorarios.
".....que fija el monto de los honorarios en valores iguales de las consultas escritas, que en el caso lo será de cinco, arribando así a la suma de pesos diez mil ($ 2.000 x 5 = $10.000).-
Por los alimentos: para la determinación de la base regulatoria se hace aplicación del Art. 56 de la Ley n° 5480 ($ 1200 x 12= $ 14.400), sobre el que se determina aplicar la alícuota del 16% del art. 38, el que se divirá en dos, por haberse realizado en una sola etapa ( $ 14.400 x 16% / 2 = $ 1.152).-
Por la tenencia y el Régimen de Visitas, se fija el monto equivalente a una consulta escrita, o sea Pesos Dos Mil ($2.000).-
TOTAL: $10.000 + $1.152 + $2.000 = $13.152...."

Igual gracias por tu respuesta.