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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1012824  por clarisma
 
voy por el condenado en costas sin beneficio...la actora si tenia beneficio concedido...los honorarios de los peritos llevan aportes de sus leyes profesionales???el porcentaje de sus aportes son como los del abogado el 10%???...hice el deposito de la liquidacion en el expte...me intimaron a abonar tasa y sobretasa...tambien se hizo el pago correspondiente...la actora pide giro y el juez ordena reservar una parte para costas y gastos...el perito me intima a abonarle los honorarios y aportes...pero si en el expte el juez ordeno reserva de lo que ya deposite...porque tengo que cargar con una intimacion del perito??? lo que pasa que el perito pide al juez que me intime a depositar sus honorarios y aportes y el juez no le hace lugar porque dice que lo depositado es por la liquidacion aprobada y no por sus honorarios y aportes, y el perito me intima a que yo le pague...pero si yo ya deposite la liquidacion y el juez ordeno reserva ...en que quedamos??? ahora mi cliente se va a enfrentar a una ejecucion del perito???como es esto??? cuando el juez dijo que la actora por haber recibido fondos mejoro su fortuna y de lo que recibia le tocaba dar un tercio para afrontar gastos y costas y encima la contraria me apuro a intimarme al pago de la tasa y sobretasa y se la pague y mas adelante el juez sale con esto cuando la actora pudo haber puesto del tercio de lo que recibia para la tasa y sobre tasa??? y ahora me persigue el perito??? como es esto???
 #1012860  por Squonk
 
clarisma escribió:voy por el condenado en costas sin beneficio...la contraria me apuro a intimarme al pago de la tasa y sobretasa y se la pague y mas adelante el juez sale con esto cuando la actora pudo haber puesto del tercio de lo que recibia para la tasa y sobre tasa??? y ahora me persigue el perito??? como es esto???
Si tu cliente es el condenado en costas, tiene que pagar la tasa y la sobretasa, los honorarios de los peritos y los honorarios de la asistencia letrada de la contraparte