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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1012982  por candado8
 
Hola colegas, soy abogado de una obra social. Tengo un recurso de reconsideración (y un futuro amparo, con seguridad) de un afiliado que solicita cobertura de tratamientos de fertilidad de alta complejidad, cuando ya se ha hecho tres, el máximo permitido por ley, y han sido cubiertos por la obra social, la cual ya reconocía esa cantidad incluso antes de la vigencia de la nueva ley. En ese sentido, el decreto 956/2013, reglamentario de la nueva ley 26862, dice en su art. 8:

"...En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos...."

Mi duda es la siguiente: ¿puede correrme el tipo con que los 3 tratamientos que se hizo, los hizo antes de la vigencia de la ley, y por ende, deben cubrirle 3 más (total 6)? Otra: ¿Uds. interpretan que son tres EN TOTAL, o por año?

Gracias de antemano!