Hola colegas, les cuento que tengo una cliente que cobra dos pensiones una originaria y otra derivada, ambas por ley 18.037. Uno de los esposos falleció en 1977 antes de jubiarse y el otro falleció en el 91 ya jubilado, la pregunta es se puede iniciar un reclamo, conteniendo ambos casos o inicio dos reclmos separados? Desde ya muchas gracias por tomarse el tiempo de leer mi post. Saludos. Maju36