QUISIERA HACER UNA PREGUNTA , LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS JUZGADOS DE FAMILIA NUEVOS DE LOMAS SON APELABLES ANTE LA CAMARA DE APELACIONES O SIGUEN FUNCIONANDO COMO DE INSTANCIA UNICA?
ARTÍCULO 852°: Recursos. En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código. El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá.
CPCCBA
LEY 13634
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13634.html

