alejandra01 escribió:hola gente..:! tengo que notificar la absolución de posiciones en un accidente de daños..el titular registral y el conductor están en rebeldía, por ende con domicilio constituído en los estrados del juzgado...
la cédula de absolución la notifico al real, o queda notificado ministerio legis????...
alejandra01 escribió:gracias doc. entiendo entonces que están notificados o dejo la cédula igual en el juzgado?
Hola ALe, tené presente
ARTÍCULO 59°:
Declaración de rebeldía. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días.
Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.
ARTÍCULO 133°: Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
CPCCBA
el auto que decreta la rebeldía generalmente ordena
"Mar del Plata, de de 2013 .- Atento lo pedido y constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento prevenido y declárase en rebeldía al demandado …. , dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar (arts. 59, 60 del C.P.C.).
Notifíquese la presente por cédula y las sucesivas por ministerios de ley.- Fdo. … Juez en lo Civil y Comercial “