Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • QUE ACCION CORRESPONDERIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1013612  por bogaolavarria
 
Colegas: recurro a Uds. con este tema para queme den su orientacion y valiososoaportes:
Mi cliente compra un vehiculo usadomediante boleto de compra y venta, cuando lo quiere transferir se encuentra conque su titular esta inhibido por una suma muy importante.
Tuvimos mediacion y por supuesto el titular registral no ofrecio ninguna salida.
Tengo habilitada la via judicial, mi pregunta es: demando por incumplimiento contractual mas daños y perjuicios??
o le corresponderia algun otro tipo de accion???
y ademas otro dato, tambien se le rompio varias veces y tuvo que costear solo estos arreglos.
espero sus respuestas, desde ya gracias anticipadas.-
 #1013631  por amg
 
Es difícil, tu cliente no puede alegar su propia torpeza al no verificar estado de dominio e inhibiciones del vendedor. Respecto de los arreglos tendrías habría que ver si la situación esta alcanzada por los vicios redhibitorios y si el boleto dice algo al respecto
 #1013635  por leandromagno
 
Hola, es cierto lo que dice amg, pero yo pienso que depende mucho del criterio del juez. Podrías probar con una demanda de nulidad más daños y perjuicios .
También hay que tener en cuenta las condiciones personales de tu cliente, su edad, su nivel de educación, etc.
Te digo , que yo, si fuera juez, en casos como éstos te haría lugar a la demanda.
Saludos para vos.
 #1013670  por bogaolavarria
 
muchas gracias a los dos por su pronta respuesta, por lo que expresan no corresponderia una accion por incumplimiento de contrato mas daños y perjuicios.
mi cliente quiere recuperar lo que pago por el vehiculo porque en definitiva no lo usa (aunque esta en su poder) porque al no tener la documentacion correspondiente se lo podrian secuestrar., ocasionandole esto un daño
entonces que me segurieren???
accion por nulidad???
gracias a todos nuevamente por sus aportes.!!!!!
 #1013732  por leandromagno
 
Buenas noches. Primero que nada, tu cliente tendría que enviarle una CD, intimándolo a que le devuelva el precio del auto, actualizado al valor actual. Haciendo incapié en la mala fé que tuvo el vendedor al contratar. Fijando un plazo determinado para que cumpla con esto. Bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Y si no dá una respuesta satisfactoria, como siempre pedir una mediación.
Después la acción judicial que podés interponer, puede ser la que te dije anteriormente.
Saludos para vos.
 #1013766  por legalescom
 
En tu caso, si ya hubo mediación, entabla la demanda por cumplimiento de contrato más daños y perjuicios. Dice el art.

1204. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.

No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.

Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.

La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución. (Texto según Ley 17.711).

Respecto a las reparaciones, que hicieras al vehículo, ello dependerá si el mismo adoleció de vicios ocultos, o no.
 #1013848  por bogaolavarria
 
gracias a todos por sus sabias opiniones y aclaro ya pase por mediacion y previoi a ello se envio CD, las dos etapas sin que el titular registral ofreciera solucion alguna, por ello tengo habilitada la via judicial.
Creo que voy a iniciar por cumplimiento de contrato, mas daños y perjuicios
FELIZ FIN DE AÑO PARA TODOS Y UN 2014 MEJOR!!!!!!!!!!!
 #1125528  por kellygi
 
buenas noches,estoy con un caso similar. tengo un 08 firmado por el titular registral y una persona "X" como comprador y a su vez tengo otro 08 firmado por "X" como vendedor quien fue el q le vendio a mi cliente. Mi duda es si demando tambien a "X" o únicamente al titular registral
 #1125556  por slipping
 
Para mi la acción es de resolución de contrato, más reclamo por daños y perjuicios (que los hay, o sea la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, código 80 pcia o el código 72 resolución de contrato) )o bien acción de reembolso (código 614) o restitución (código 127) o bien un incidente de determinación de daños (código 120). O todas juntas, ja!