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  • DEMANDA POR COBRO DE PESOS

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 #1013694  por mariagi1985
 
Hola buenos días a todos, quería consultarles lo siguiente: Un propietario que abona voluntariamente los impuestos correspondientes al terreno de su vecino (municipales, provinciales) puede iniciar la correspondiente demanda por cobro de pesos más los intereses que correspondan?
Muchas gracias!
 #1013722  por legalescom
 
Aunque me resulta un tanto extraño, que abone los impuestos y tasas del lote vecino, salvo que pretenda usucapir el bien en cuestión; puede repetir dichos gastos por aplicación de la figura del empleo útil, del art. 2306: "Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron". Saludos
 #1013849  por mariagi1985
 
Muchísimas gracias por tu respuesta. Si, la idea del cliente es también usucapir, dado que se trata de un terreno que hace años cuida y mantiene bajo su costo, pero asimismo quería abonar los impuestos que comentaba y paralelamente iniciar, la demanda. Disculpame, pero quería repreguntarte lo siguiente: Con el fundamento de derecho que me indicaste (artículo 2306 del CC) el formato de la demanda, sigue siendo la de cobro de pesos?
Desde ya te agradezco por tu tiempo,
Saludos!!!!
 #1013877  por DrDaniel
 
Pero si pretende usucapir... ¿por que quiere repetir lo pagado en concepto de impuestos? Es un contrasentido, o hay algo que no entiendo
 #1013973  por mariagi1985
 
Hola Daniel, buenos días. Gracias por interesarte en mi consulta. Se trata de una persona que hace varios años cuida del terreno y lo tiene como propio, y si bien entiendo que no tiene sentido abonar los impuestos si pretende usucapir, prefiere iniciar una demanda para cobrar lo ya abonado. Mi consulta, y perdón por mi ignorancia, es si el formato de esa demanda debe ser como un cobro de pesos o cual sería la manera de encausarlo, utilizando el fundamento de derecho del artículo art. 2306: "Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron". Desde ya, muchas gracias por tu tiempo!
 #1013991  por DrDaniel
 
Te respondí en mensaje priv.

Un poseedor que pretende adquirir el dominio por usucapión, realiza actos posesorios, paga los impuestos, hace mejoras y esas cosas. Todos esos actos, mas el transcurso de tiempo que determina el CC, eventualmente le otorgarán el dominio por prescripción adquisitiva o usucapión. Entonces... ¿como es que pretende repetirlos del tiutlar registral ?
Si tu cliente pretende ser dueño, que actue como tal, que posea el bien en forma pública, pacífica, ininterrupida y continuada, y que además pague los impuestos, ya que eso es lo que hacen los propietarios de las cosas. De otra manera estará comprtandose como un tenedor, y nunca va adquirir el dominio.