Ante todo, las dos casas, no van a convivir, las que van a convivir serán las dos familias. Respecto al reglamento interno, sin subdivisión, entiendo que sería procedente, toda vez que dispone el art. 2680. "Ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto"; al que se suma el Art. 2703: "Ninguna determinación será válida, si no fuese tomada en reunión de todos los condóminos o de sus legítimos representantes". Saludos
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