Se puede registrar la relacion con posterioridad? Es decir, puede el empleador, el 20 de diciembre, declarar ante AFIP una relacion que empezo un mes antes y de esa manera cubrirse y estar cumpliendo con la ley?
El caso es el siguiente. Empleador toma una empleada, la despide durante el periodo de prueba. no estaba registrada. Si no esta registrada, no hay periodo de prueba. Ademas la empleada mando telegrama intimando a que registre la relacion, pero el mismo dia que se entero que fue despedida y que salio el telegrama de despido tambien.
Ahora, si el empleador decide despedir a la empleada, envia el telegrama primero, puede inscribirla despues, y de esa manera salvar el error de no haberla inscripto y hacer valido el periodo de prueba, pagando obviamente los 15 dias de preaviso y proporcionales de sac y vacaciones?
Es necesario entregar los certificados del art. 80 a pesar de que no llego al mes?
El caso es el siguiente. Empleador toma una empleada, la despide durante el periodo de prueba. no estaba registrada. Si no esta registrada, no hay periodo de prueba. Ademas la empleada mando telegrama intimando a que registre la relacion, pero el mismo dia que se entero que fue despedida y que salio el telegrama de despido tambien.
Ahora, si el empleador decide despedir a la empleada, envia el telegrama primero, puede inscribirla despues, y de esa manera salvar el error de no haberla inscripto y hacer valido el periodo de prueba, pagando obviamente los 15 dias de preaviso y proporcionales de sac y vacaciones?
Es necesario entregar los certificados del art. 80 a pesar de que no llego al mes?