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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1013755  por jbaroff
 
Se puede registrar la relacion con posterioridad? Es decir, puede el empleador, el 20 de diciembre, declarar ante AFIP una relacion que empezo un mes antes y de esa manera cubrirse y estar cumpliendo con la ley?

El caso es el siguiente. Empleador toma una empleada, la despide durante el periodo de prueba. no estaba registrada. Si no esta registrada, no hay periodo de prueba. Ademas la empleada mando telegrama intimando a que registre la relacion, pero el mismo dia que se entero que fue despedida y que salio el telegrama de despido tambien.

Ahora, si el empleador decide despedir a la empleada, envia el telegrama primero, puede inscribirla despues, y de esa manera salvar el error de no haberla inscripto y hacer valido el periodo de prueba, pagando obviamente los 15 dias de preaviso y proporcionales de sac y vacaciones?

Es necesario entregar los certificados del art. 80 a pesar de que no llego al mes?
 #1013794  por CRISTINA FERREYRA
 
Hola Jbaroff: Ante una rápida leída tu consulta me pareció de fácil respuesta, pero al plantear mi respuesta al colega que tengo en frente (y me está cebando mates con cubitos :mrgreen: ), comenzamos a debatir cuestiones que parecían obvias y como operan los distintos institutos ( ¡... siii con este calor!!).
*leo* A saber:
1) El empleador con el telegrama de despido, aunque no esté registrada la relación, evita la ley de empleo.
Ojo: siempre y cuando, dado el carácter recepticio de la comunicación, haya llegado su CD primero.

2) De acuerdo al caso: puede despedir e inmediatamente dar de alta con fecha retroactiva -según real ingreso- y a los cinco días corridos dar de baja. La AFIP lo va a aceptar :twisted: .-

3) Si llegó 1ro. el TCL intimando por la ley empleo, habrá cumplido con lo intimado respecto a la registración, pero deberá pagar las multas;

4) También hay que ver si coincide lo denunciado por la empleada con lo que efectivamente registró el patrón;

5) Coincidimos que si no está registrada la relación no hay período de prueba. Esto es así de acuerdo a lo prescripto por el art. 92 bis, punto 3, de la LCT. A los efectos prácticos no podría ampararse en los beneficio del PP, se debe liquidar como por tiempo indeterminado. (Voto sin disidencia... -nuestra claro-)

----Tené en cuenta cuándo fueron recepcionadas las misivas, aunque sean horas o minutos de diferencia.

Bueno, espero haberte sido útil.- Saludos.