Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 1ERA PENSION IRREGULAR CON DERECHO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1013862  por dramereu
 
Hola colegas, tengo que hacer una pensión y el la primera que me llega de este tipo. A veri si me ayudan con algunas dudas que tengo:

El fallecido murió a los 59 años, el prorrateo lo hice asi:
65................30
59................x = 27,23

está bien? necesitaría 28 años de aportes casi?

Ahora, el señor tiene 9 años y lgunos meses de autónomo, pero tiene deuda (aplico en esos meses art 1?) para que el sicam lo lleve en cero?? o no hace falta?

aparte tiene 9 años más de aportes en rrdd.

Mi iodea er sacar los meses adeudados (llevar el Sicam en 0) sumados esos años en rrdd me da 18 y pico, la dejo que sea irregular con derecho.

Pero mi duda es... hae falta que aplique beneficios para que de sin deuda? o eso es sólo para jubilación?

Saludos.

Gracias.
 #1013864  por diegomdp
 
pero vos que queres hacer proporcionalidad?? irregular con derecho???? proporcionalidad de irregular con derecho????

si sos irregular con derecho, no podes aplicar el art 1 ley 25321 de ese tema se ha hablado mucho solo la 14236 y el decreto 526/95 se pueden usar en ese caso y casi siempre se usa el decreto 526/95 dejando el sicam con deuda.

ahora si vas a hacer proporcionalidad de irregularidad con derecho es otro cantar, igual la proporcion esta mal sacada se calcula sobre los años de vida util si en 47 años de vida util necesitas 30 de aportes (47 sale de 65 años menos 18 años ) en en 41 años de vida util necesitas XXX ( 41 slae de 59 menos 18) y tampoco es asi el calculo ya que habria que caluclar la proporcionalidad en funcion de los meses y dias que tenia cuando murio a los 59 años
 #1013872  por dramereu
 
Hola, muchas gracias por la respuesta, el prorrateo es con 59 clavados porque murió el día de su cumpleaños 59. Me da 26,1

Mis dudas:

El Sr tiene 18 años de aportes, le da para ser irregular con derecho, y como va a cobrar la mínima no quiero comprar 8 años con SICAM, porque da para la minima igual (se entiende). La dejaría con 18 años (9en rrdd y 9 y pico como autónomo). es correcto?

Ahora, en los últimos 9 años el Sr. es autónomo y en algunos meses salteados no pagó el importe mensual. Lo dejo así con deuda?

Mi duda con el prorrateo es, si yo necesito 26,1, para ser irregular necesito 13? o voy con los 15 (y uno dentro de los ultimos 5)?
Esta es una duda que me surge en gra. no con mi caso puntual porque le da.

Muchas Gracias.
 #1013874  por diegomdp
 
estas mezclando los conceptos, para que anses te acuerde algo debe ser regular o irregular con derecho en los terminos del decreto 460/99 o en el mejor de los casos completando con moratoria conforme circular gp 07/07 en tu caso si tenes 12 en los ultimos 60 con 15 años de aportes tal cual establece el decreto 460 sos irregular con derecho, en ese caso se liquida el sicam con deuda y se aplica decreto 526/95 y si la necistas la circular gp 03/08.

ahora sino llegas a la regularidad como explique antes entonces tenes distintas socluiones sui generis, alguna reconocidas en la carss anterior a la de bulit goñi la de la proporcionalidad pura para menores de 48 años (no sabemos si bulit goñi sigue manteniendo ese criterio), y otras reconocidas en sede judicial, proporcionalidad pura para muertos con mas de 48 años de edad, proporcionalidad de irregular con derecho si tenes 12 en los ultimos 60, inconstitucinalidad de los 12 en los ultimos 60 por tener mas de 15 años, fallecimiento en actividad tarditti marta, son todas variantes que se dan en sede judicial y algunos hasta han tenido suerte con proporcionalidad con moratoria como es el caso de morello aunque no conozco otro caso como ese.

por ahi hay alguna variante mas que desconozco si alguno la aporta sera bienvenida
 #1013875  por dramereu
 
ok entonces voy a sacar los beneficios que apliqué, llevo el sicam con deuda (no moratoria porque no la necesito), y voy con esos 18 años que tengo, porque me da. Estoy en lo cierto?
 #1013963  por dramereu
 
ok entonces voy a sacar los beneficios que apliqué, llevo el sicam con deuda (no moratoria porque no la necesito), y voy con esos 18 años que tengo, porque me da. Estoy en lo cierto?
dramereu
Miembro
 #1013966  por MARIO1943
 
dramereu escribió:ok entonces voy a sacar los beneficios que apliqué, llevo el sicam con deuda (no moratoria porque no la necesito), y voy con esos 18 años que tengo, porque me da. Estoy en lo cierto?
ESTA BIEN, PERO A LA DEUDA EN PLANILLA DE SOLIC. PREVISIONALES EN OBSERVACIONES , ACLARAS QUE APLICAS EL DECRETO 526/95 A LA DEUDA DE TALES PERIODOS Y COMO NO HAY MORATORIA LIQUIDAS POR LA LEY 24241
 #1013967  por dramereu
 
Gracias Mario si, eso hice, ahora en la UDAI donde inicié la última vez otro caso con MT, me hicieron pagar los intereses, acá es AUT y tiene intereses en algunos meses del año 2003-2004 (porque en detalle de deuda mi cliente pagó unos días después del 7 de cada mes y generó algunos intereses) yo tengo que iniciar en UDAI San Martín, los pago ante la duda?, no debe capital pero debe intereses por pagar algunos días posterior al 7 de cada mes.

(SI paga posterior al 7 pero dentro del mes, se cuenta ese mes no? para la regularidad?) Yo los conté....
 #1013978  por MARIO1943
 
dramereu escribió:Gracias Mario si, eso hice, ahora en la UDAI donde inicié la última vez otro caso con MT, me hicieron pagar los intereses, acá es AUT y tiene intereses en algunos meses del año 2003-2004 (porque en detalle de deuda mi cliente pagó unos días después del 7 de cada mes y generó algunos intereses) yo tengo que iniciar en UDAI San Martín, los pago ante la duda?, no debe capital pero debe intereses por pagar algunos días posterior al 7 de cada mes.

(SI paga posterior al 7 pero dentro del mes, se cuenta ese mes no? para la regularidad?) Yo los conté....
SI, SE CUENTA CIRCILAR 3/08, NO LO PAGUES

2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
 #1029322  por dramereu
 
Colegas el decreto 526/95 y la circular 03/08 se aplican para regular con derecho verdad? porque tengo un caso similar a este pero con 30 dentro de los últimos 36, en realidad pago como 10 años.
 #1029463  por dramereu
 
Ok, si llega a alcanzarla, pero tiene intereses en algunos meses y no pagó el algunos meses, pero al ser muchos años llega a la regularidad. No los pago y aplico estas dos normativas tal como me indicaron con anterioridad?

Gracias.