Estimados Colegas,
Tengo un caso donde quien falleció era empleado público, la concubina inicio el tramite ante la Comisión de Empleo Público por el cobro del subsidio, el cual se asimila a la indemnización del 248 LCT.
Yo voy por la hija, la cual es mayor y capaz.
Alguien me ayuda a justificar el pedido de una concurrencia de la concubina con la hija? Alguien que haya tenido un caso parecido???
Gracias
Tengo un caso donde quien falleció era empleado público, la concubina inicio el tramite ante la Comisión de Empleo Público por el cobro del subsidio, el cual se asimila a la indemnización del 248 LCT.
Yo voy por la hija, la cual es mayor y capaz.
Alguien me ayuda a justificar el pedido de una concurrencia de la concubina con la hija? Alguien que haya tenido un caso parecido???
Gracias