Atento a la nueva ley que dictamina el modo excluyente de elección ente los sistemas de indemnización de daño a un trabajador accidentado se me presenta este dilema: lo asesoro a mi cliente para que cobre la indemnización que la ART le liquida y luego voy por la reparación integral tildando de inconstitucional el art 4 de la ley 26773, o niego el cobro y voy directamente a la reparación integral? creen que la corte volvera a fallar en favor de los trabajadores? conoce jurisprudencia al respecto? gracias!!
Lo que hago yo es mandar a mis clientes que cobren, lo que sea, y luego voy por la diferencia como se hacia antes de la ley, en sede laboral reclamando las prestaciones, o sea, interponiendo la acción sistemica. Lei en este foro que la integral mejor no plantearla porque algs juzgados te mandan a lo civil, se declaran incompetentes. Asi que por las dudas reclamo las prestaciones, con el 20 %, Ripte, Intereses, gastos y Honorarios. Y recorda que tambien se aplica Ripte a los montos de los Arts. 11, 14, 15 LRT. Y planteo las inconstitucionalidades de siempre de la LRT, y las de los arts de la 26773 que no favorezcan a mi cliente.
Yo creo que la SCJN fallara algún día en favor de los trabajadores porque los abusos de las ARTs y cias (las CM) son muy evidentesy la inequidad a la orden del día. Están dejando fuera del aparato laboral mano de obra muy joven y lesionada. No creo que cambie tajantemente la doctrina que ha sentado con tanta relevancia. Slds!! Feliz 2014...