Estimado Fabian, coincido con las opiniones vertidas precedentemente, en mi caso particular, te comento que cursé mi carrera universitaria en conjunto con el desempeño de diversos trabajos. Ello así, desde la Cap. Fed. -mientras me desempeñaba como procurador de una empresa- viajaba a diario a Lomas de Zamora a cursar mis estudios.
En fin, considero que los jovenes de hoy en día son autosuficientes como para procurarse sus propios recursos, sin perjucio de la ayuda patrimonial que le podrían brindar sus progenitores.
Así las cosas, la jurisprudencia avala tu postura, aunque vale aclarar que en forma sumamente restrictiva "
[/i]No es imprescindible, para la procedencia de la acción, que el actor padezca una imposibilidad absoluta para proveer a sus necesidades. Pero en caso de que dicha imposibilidad sea relativa, y entonces pueda el actor atender parcialmente a sus necesidades, deberá tenerse en cuenta dicha posibilidad y debe estimarse el monto que podría conforme a sus limitadas capacidades de trabajo; de modo que se establecerá la cuota alimentaria sólo en el monto faltante, es decir, el que resulta imprescindible proveer al actor por vía de cuota alimentaria para completar la atención de sus necesidades ineludibles (Cfr. autor y op. cit., p. 272). De lo expuesto se desprende que si bien la actora no se halla incapacitada ni física ni psíquicamente para generar recursos propios, por el contrario se trata de una persona altamente capaz y sumamente inteligente, lo cierto es que la actividad científica que desarrolla, como el nivel de exigencia que requiere la carrera universitaria por ella elegida, en especial la "Experiencia Curricular de Enseñanza Integrada", se encuentra restringida a individuos con un alto coeficiente intelectual, que se hayan destacado en el ciclo básico, requiriendo además, una gran vocación de servicio hacia el prójimo y le impiden realizar cualquier otra actividad que no sea la específica, como consecuencia de la mayor cantidad de horas que el alumno debe dedicarle a su capacitación, circunstancias éstas que necesariamente deben ser evaluadas para dirimir la cuestión en estudio. Máxime, si se tiene en cuenta que la actora inició sus estudios universitarios cuando era menor y, seguramente, con el aval y el orgullo que para todo padre representa tener una hija de las características de la peticionaria.En razón de ello, entiendo que en la especie se dan los supuestos establecidos por el art. 370 Ver Texto del Código Procesal, pues ha quedado claramente demostrado, a mi juicio, que la actora se encuentra imposibilitada de poder ejercer en forma conjunta alguna actividad rentada que le permita proveerse de algún ingreso y a la vez la carrera universitaria elegida y, mantener, además, el alto y destacado rendimiento que ha evidenciado hasta el presente, como lo requiere la "Experiencia Curricular de Enseñanza Integrada", por lo que habré de acceder a la demanda interpuesta fijando en sus justos términos una cuota alimentaria a favor de la peticionaria hasta tanto finalice la "Experiencia Curricular de Enseñanza Integrada (Plan B) Clínicas 2" y reciba el título habilitante que le permita ejercer de médica" (Juzg. Nac. Civ., n. 81RDF 1999-14-263).