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  • ALimentos para hija mayor de edad

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 #98278  por mercedes m
 
Hola, soy nueva en el foro. Tengo una duda, tengo una cliente que esta separada de hecho de su marido porque hicimos una proteccion de persona y exclusion de hogar. Mi cliente no tiene medios economicos para mantenerse ella, ni a su hija la cual es mayor de edad pero se encuentra estudiando una carrera univ. El tema es que la hija tiene que irse a la provincia donde estudia y ahora el padre no quiere pasarle nada de $ para que se vaya. Yo iba a iniciar el juicio por alim para la hija en principio, aunque es mayor de edad pero jurisprudencialmente se apòya la continuacion de los alimentos para hijos mayores en caso de estudios superiores,pero el tema es que no se si existe otra forma o medida mas rapida para lograr que el padre le de $ para irse a continuar sus estudios.
Otro problema es que el padre tiene solo una pension pero ademas dçrealiza otro tipo de trabajos que le redituan muchisima plata, pero no tengo como probar eso.
Por favor si alguien me ayuda, gracias

 #98304  por Sailaw
 
Yo creo que se debe pedir soluciones no imposibles, Si es mayor de edad, no le corresponden alimentos, a no ser que estuviera imposibilitada, con una enfermedad grave, accidentada, o cosa parecida.

Por el otro lado si tiene una pension y no existe forma de probarle otros ingresos, vas muerta.

La nena va a tener que laburar, y pagarse los estudios, (mucha gente lo hace]

 #98338  por usuario
 
Concuedo con lo manifestado por mi colega.
La responsabildad alimentaria cesa con la mayoria de edad.
Pretender vivir de un pensionado es deplorable.
Que se cuiden la mamá y esta jovencita de que no sea el padre quien les solicite alimentos a ellas.

 #98760  por pantherax
 
Total acuerdo. Miles de chicos viajan anualmente a otras provincias y mientras estudian laburan sin problemas. Obvio, con lo que ganan no compran ni un tv BW, pero les alcanza para subsistir. En cuanto a la prueba de ingresos hay abundante jurisprudencia que admite incluso testigos. Yo no me metería en quilombo xq es practicamente imposible conseguir alimentos en esas circunstancias. Suerte.

 #101287  por fabiandd
 
Se mezclan emociones eh¡
No podemos hacer juicios de valor si se pretende vivir pensionado, si sos grande o si diez millones laburan. Los hijos no debieran ser el paquete que se queda con la madre y al que hay que darle de comer hasta los 21. ¿Después no come? Y hasta los 21 además de los pesos que pasás ¿les duele la panza?¿están enfermos? ¿están tristes? ¿como andan en el colegio? ¿te extraña? De eso se ocuparon las madres (mal o bien). Los casos de hombres son excepcionales porque no está en la naturaleza. Y el que habla es un padre, separado dos veces, dos hijas, una por cada lado, y a las que les pasa cuota alimentaria (no soy un mártir por eso). Una de ellas de 21 años, que vive conmigo porque se vino a estudiar a BS AS , seguirá recibiendo su cuota. ¡Ah! Me acabo de recibir de abogado y no vivo de la profesión, soy empleado público y no tengo casa propia.
O sea que pagar las cuotas me parte en dos.
De todos modos, leí algunos fallos (prometo buscartelos) en los cuales la obligación alimentaria se extendía hasta los 25 cuando estudiaran en la Universidad.
Saludos

 #101397  por Dr. 8
 
Estimado Fabian, coincido con las opiniones vertidas precedentemente, en mi caso particular, te comento que cursé mi carrera universitaria en conjunto con el desempeño de diversos trabajos. Ello así, desde la Cap. Fed. -mientras me desempeñaba como procurador de una empresa- viajaba a diario a Lomas de Zamora a cursar mis estudios.

En fin, considero que los jovenes de hoy en día son autosuficientes como para procurarse sus propios recursos, sin perjucio de la ayuda patrimonial que le podrían brindar sus progenitores.

Así las cosas, la jurisprudencia avala tu postura, aunque vale aclarar que en forma sumamente restrictiva "
[/i]No es imprescindible, para la procedencia de la acción, que el actor padezca una imposibilidad absoluta para proveer a sus necesidades. Pero en caso de que dicha imposibilidad sea relativa, y entonces pueda el actor atender parcialmente a sus necesidades, deberá tenerse en cuenta dicha posibilidad y debe estimarse el monto que podría conforme a sus limitadas capacidades de trabajo; de modo que se establecerá la cuota alimentaria sólo en el monto faltante, es decir, el que resulta imprescindible proveer al actor por vía de cuota alimentaria para completar la atención de sus necesidades ineludibles (Cfr. autor y op. cit., p. 272). De lo expuesto se desprende que si bien la actora no se halla incapacitada ni física ni psíquicamente para generar recursos propios, por el contrario se trata de una persona altamente capaz y sumamente inteligente, lo cierto es que la actividad científica que desarrolla, como el nivel de exigencia que requiere la carrera universitaria por ella elegida, en especial la "Experiencia Curricular de Enseñanza Integrada", se encuentra restringida a individuos con un alto coeficiente intelectual, que se hayan destacado en el ciclo básico, requiriendo además, una gran vocación de servicio hacia el prójimo y le impiden realizar cualquier otra actividad que no sea la específica, como consecuencia de la mayor cantidad de horas que el alumno debe dedicarle a su capacitación, circunstancias éstas que necesariamente deben ser evaluadas para dirimir la cuestión en estudio. Máxime, si se tiene en cuenta que la actora inició sus estudios universitarios cuando era menor y, seguramente, con el aval y el orgullo que para todo padre representa tener una hija de las características de la peticionaria.En razón de ello, entiendo que en la especie se dan los supuestos establecidos por el art. 370 Ver Texto del Código Procesal, pues ha quedado claramente demostrado, a mi juicio, que la actora se encuentra imposibilitada de poder ejercer en forma conjunta alguna actividad rentada que le permita proveerse de algún ingreso y a la vez la carrera universitaria elegida y, mantener, además, el alto y destacado rendimiento que ha evidenciado hasta el presente, como lo requiere la "Experiencia Curricular de Enseñanza Integrada", por lo que habré de acceder a la demanda interpuesta fijando en sus justos términos una cuota alimentaria a favor de la peticionaria hasta tanto finalice la "Experiencia Curricular de Enseñanza Integrada (Plan B) Clínicas 2" y reciba el título habilitante que le permita ejercer de médica" (Juzg. Nac. Civ., n. 81RDF 1999-14-263).