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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1013852  por Gabyft
 
Buen día colegas! tengo un cliente que tiene un inmueble en la provincia de Jujuy. Hace varios años el estado provincial le expropió dicho inmueble, pero de una manera irregular. Se sancionó la ley provincial de expropiación del inmueble de mi cliente y se hizo el correspondiente cambio de titularidad en el registro inmobiliario de Jujuy. El tema es que nunca le pagaron a mi cliente la correspondiente indemnización ni tampoco le quitaron la posesión. Es decir, mi cliente continuó viviendo de manera pacífica e ininterrumpida en el inmueble a pesar de la expropiación.
Ahora él quiere recuperar el dominio, estoy averiguando para hacer un juicio de retrocesión pero leí por ahí que hay que hacer un trámite previo administrativo. La verdad es que nunca hice un caso de estos, agradecería un monton a quien pudiese ayudarme o brindarme un modelo :D
 #1013971  por Gabyft
 
Gracias por la solidaridad y la amabilidad....
 #1014069  por doctoreduardo
 
Estimado/a: Entiendo que la retrocesión procede cuando la expropiación se ha efectivizado, es decir que se ha abonado el importe correspondiente.

En tu caso, me parece, que procede el abandono de la cosa expropiada, pues transcurridos 2 años del dictado de la ley, se considera que el bien no llegó a pasar a ser de utilidad pública y ya no se puede expropiar.

Saludos cordiales
 #1014098  por Gabyft
 
Muchas gracias por contestar!! No sabia eso que decís, ya voy a averiguar sobre eso entonces a ver si es más viable. Muchas gracias!!