lex30 escribió:hola, gracias por tu respuesta, si estoy perdida.
El año de monotributo para cumplir con la regularidad.
NO VAS A PODER, POR LA DD.JJ. DE SALUD, INGRESA AL MONOTRIBUTO CON UNA A INCAPACIDAD DETERMINADA
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Finalmente, se recuerda que:
⇒ Las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador autónomo o monotributista, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.
El dictamen o pedidos de informes complementarios de las Comisiones, será notificado dentro del mismo plazo (veinte días), contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término