Hola foristas:
Tengo una duda respecto de una causa que me involucra debido a que el inmueble que esta siendo dañado por vecinos ocupas es no solo la vivienda de mis padres si no también el lugar donde tengo el estudio. El inmueble es de una persona que falleció en 2002 y que tuvo una hija de 30 años que es discapacitada y que los medio hermanos la internaron en un instituto, la curatela se inicio en 2003 (ya lleva seis cuerpos el expediente) y hay un curador designado pero no hace nada, el inmueble ha sido ocupado y las paredes linderas se vienen debajo de humedad y nadie responde, los vecinos se quejaron de la humedad pero no responden, el municipio dice que tiene que hacerse cargo el dueño, el dueño está muerto y la única heredera está internada y no sabe ni quien es. Lo peor de todo es que el ocupa se fue dejando a otro que no se sabe de donde sale y pone música desde las nueve de la noche hasta las seis de la mañana. Mi Pregunta es la siguiente: podría estar yo habilitada como tercera interesada por el articulo 3314 del código civil para iniciar la sucesión de los dueños del inmueble para poner en cabeza de la heredera la titularidad del inmueble y asi que se haga un posterior juicio de daños (quien respondería seria el curador de la discapacitada) y asi pedir mas adelante el desalojo??? Mis padres son jubilados de mas de 70 años y se están enfermando con el bochinche que hay, gritos en la calle, mujeres que entran y salen del lugar. La Municipalidad de la ciudad ya vino varias veces pero apenas se retiran con la camioneta , la música sube otra vez. En el caso de ser afirmativa la respuesta que me habilite a intervenir en la sucesión ¿podría firmar mi padre y patrocinarlo yo misma? Esto es en Provincia de Buenos Aires.
Gracias por cualquier aporte.
Tengo una duda respecto de una causa que me involucra debido a que el inmueble que esta siendo dañado por vecinos ocupas es no solo la vivienda de mis padres si no también el lugar donde tengo el estudio. El inmueble es de una persona que falleció en 2002 y que tuvo una hija de 30 años que es discapacitada y que los medio hermanos la internaron en un instituto, la curatela se inicio en 2003 (ya lleva seis cuerpos el expediente) y hay un curador designado pero no hace nada, el inmueble ha sido ocupado y las paredes linderas se vienen debajo de humedad y nadie responde, los vecinos se quejaron de la humedad pero no responden, el municipio dice que tiene que hacerse cargo el dueño, el dueño está muerto y la única heredera está internada y no sabe ni quien es. Lo peor de todo es que el ocupa se fue dejando a otro que no se sabe de donde sale y pone música desde las nueve de la noche hasta las seis de la mañana. Mi Pregunta es la siguiente: podría estar yo habilitada como tercera interesada por el articulo 3314 del código civil para iniciar la sucesión de los dueños del inmueble para poner en cabeza de la heredera la titularidad del inmueble y asi que se haga un posterior juicio de daños (quien respondería seria el curador de la discapacitada) y asi pedir mas adelante el desalojo??? Mis padres son jubilados de mas de 70 años y se están enfermando con el bochinche que hay, gritos en la calle, mujeres que entran y salen del lugar. La Municipalidad de la ciudad ya vino varias veces pero apenas se retiran con la camioneta , la música sube otra vez. En el caso de ser afirmativa la respuesta que me habilite a intervenir en la sucesión ¿podría firmar mi padre y patrocinarlo yo misma? Esto es en Provincia de Buenos Aires.
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