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 #1013783  por diegro
 
Colegas les hago la siguiente consulta, ya que me dedico a laboral y me llego un desalojo. La inauilina dejo de pagar hace tres meses y el dueño le comunico que ya dejo todo en manos de su abogado. Los pasos son, primero deben intimar mediante cd al pago de los alquileres adeudados verdad? Y luego cuando meta la demanda de desalojo, las cedulas que se iniciarion acciones judiciales les llega al domicilio donde esta viviendo mi clienta verdad?
 #1013787  por Squonk
 
diegro escribió:La inquilina dejo de pagar hace tres meses y el dueño le comunico que ya dejo todo en manos de su abogado. Los pasos son, primero deben intimar mediante cd al pago de los alquileres adeudados verdad?
diegro escribió:Y luego cuando meta la demanda de desalojo, las cedulas que se iniciarion acciones judiciales les llega al domicilio donde esta viviendo mi clienta verdad?
Tu clienta es la dueña o la inquilina?
 #1013792  por diegro
 
Squonk escribió:
diegro escribió:La inquilina dejo de pagar hace tres meses y el dueño le comunico que ya dejo todo en manos de su abogado. Los pasos son, primero deben intimar mediante cd al pago de los alquileres adeudados verdad?
diegro escribió:Y luego cuando meta la demanda de desalojo, las cedulas que se iniciarion acciones judiciales les llega al domicilio donde esta viviendo mi clienta verdad?
Tu clienta es la dueña o la inquilina?
Mi clienta es la inquilina a la que le van a iniciar el desalojo
 #1013824  por Squonk
 
diegro escribió: Y luego cuando meta la demanda de desalojo, la cedula le llega al domicilio donde esta viviendo mi clienta verdad?
 #1013829  por diegro
 
Squonk escribió:
diegro escribió: Y luego cuando meta la demanda de desalojo, la cedula le llega al domicilio donde esta viviendo mi clienta verdad?
Muchas gracias colega
 #1014079  por JesusdeLaferrere
 
El caso es el siguiente:

Mi cliente, locador, celebro un contrato de alquiler (vivienda) en dólares, antes de las restricciones a la adquisición de la verde moneda.
Una de las cláusulas estableció que las parte conocían la realidad y la historia respecto de la inflación y el tipo de cambio en Argentina (la locataria trabajaba en un banco) por lo que las partes renunciaron a invocar la teoría de la imprevisión (1198 2º párrafo).

Ahora bien, la primera parte del contrato se ejecutó sin problemas pero a partir del mes trece las exigencias a la adquisición de divisas le planteo un problema a la locataria que no conseguía los billetes, por lo que no quiso rescindir y decidió unilateralmente pagar en pesos una cifra arbitraria, los recibos fueron provisorios.

El contrato ha vencido, el locador ha reclamado por CD tanto el desalojo como los canones impagos, más clausulas penales, pero la locataria ha rechazado las CD, por lo que lo tengo como no notificado.

Sé que la locataria está constituida en mora de pleno derecho, pero no sé cómo seguir, no tengo experiencia procesal.

Por mi parte he publicado alguna solicitud de ayuda (es mi primer caso) y no he obtenido respuesta.

Como ven insisto

Gracias desde ya