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  • CUANDO PRESCRIBE UNA DEUDA??

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 #1013146  por floppy1
 
HOLA A TODOS!! Por favor necesito ayuda para saber cuándo prescribe una deuda de estas características:
Se trata de un juicio iniciado en el año 1992 donde el acreedor es el Banco de la Prov de Bs As.sobre un ejecutivo dirigido contra la madre de mi cliente (la madre falleció en el año 1996) y mi cliente era la "garante". Como mi cliente se mudó de residencia a otra provincia NUNCA se enteró de este juicio ejecutivo hasta el dia en que fué a vender su auto y se encontró que había una INHIBICION CUYA REGISTRACIÓN DATA CON FECHA 30/08/2013.

HEMOS AVERIGUADO LA DEUDA Y ES ALREDEDOR DE $ 900
LA TIENE UN GRUPO QUE HA COMPRADO LA DEUDA AL BANCO Y NOS PIDEN $ 8.000 CAPITAL E INTERESES MAS $ 1.500 DE GASTOS Y HONORARIOS....ES UNA EXAGERACIÓN!!! USURA TOTAL :evil: :twisted:
MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
1) ESA DEUDA NO SE ENCUENTRA PRESCRIPTA?
2) TENIENDO EN CUENTA QUE LA INHIBICION SE RENUEVA CADA 10 AÑOS, ELLO REACTIVA LA VIGENCIA DE LA DEUDA?
3) PODRÍA AHORA EL ACREEDOR EMBARGAR ALGUN BIEN DE MI CLIENTE? :| :|
4) ESOS INTERESES SON VALIDOS? :|
5) CUANTO SERÍA LA LIQUIDACIÓN CORRECTA TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO ADEUDADO ES DE $ 900
Y QUE LA MISMA DATA DE MARZO DE 1992

POR FAVOR AYUDA
MUCHAS GRACIAS
 #1013169  por zaza
 
no prescribio.
las sentencias judiciales prescriben a los 10 años pero por lo que se veo tuy
floppy1 escribió:HOLA A TODOS!! Por favor necesito ayuda para saber cuándo prescribe una deuda de estas características:
Se trata de un juicio iniciado en el año 1992 donde el acreedor es el Banco de la Prov de Bs As.sobre un ejecutivo dirigido contra la madre de mi cliente (la madre falleció en el año 1996) y mi cliente era la "garante". Como mi cliente se mudó de residencia a otra provincia NUNCA se enteró de este juicio ejecutivo hasta el dia en que fué a vender su auto y se encontró que había una INHIBICION CUYA REGISTRACIÓN DATA CON FECHA 30/08/2013.

HEMOS AVERIGUADO LA DEUDA Y ES ALREDEDOR DE $ 900
LA TIENE UN GRUPO QUE HA COMPRADO LA DEUDA AL BANCO Y NOS PIDEN $ 8.000 CAPITAL E INTERESES MAS $ 1.500 DE GASTOS Y HONORARIOS....ES UNA EXAGERACIÓN!!! USURA TOTAL :evil: :twisted:
MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
1) ESA DEUDA NO SE ENCUENTRA PRESCRIPTA?no
2) TENIENDO EN CUENTA QUE LA INHIBICION SE RENUEVA CADA 10 AÑOS, ELLO REACTIVA LA VIGENCIA DE LA DEUDA?es casa 5 y si renueva no prescribe
3) PODRÍA AHORA EL ACREEDOR EMBARGAR ALGUN BIEN DE MI CLIENTE? :| :| si se lo detectan si
4) ESOS INTERESES SON VALIDOS? :|
5) CUANTO SERÍA LA LIQUIDACIÓN CORRECTA TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO ADEUDADO ES DE $ 900
Y QUE LA MISMA DATA DE MARZO DE 1992 es muy vieja la deuda mas de 10 años no me parece mucho

POR FAVOR AYUDA
MUCHAS GRACIAS
 #1013272  por floppy1
 
Hola, muchas gracias por tus comentarios...pero me quedó una duda. La deuda es del año 1992. Tiene más de 20 años, entonces...como es que no prescribió?
Por otra parte, No te parece excesivo que de una deuda de $900 ahora reclamen $ 9.500 ( $ 8.000 mas 1.500 honorarios). Además me dijeron que si se abona antes del 30/12/2012 no van a cobrar los intereses ya que los mismos no están inculidos en estos 9.500.
Entonces si no estan incluidos los intereses en esos $ 9.500, de dónde surgen esos 9.500.
Es por ello que fuí a ver a la letrada a cargo del cobro de la deuda y me contestó que provienen de los "gastos de tramitación"....????. Gastos de tramitación??? por favor que parte me perdí?
Por favor necesito ayuda. Muchas gracias!!! Saludos cordiales
 #1013375  por zaza
 
floppy1 escribió:Hola, muchas gracias por tus comentarios...pero me quedó una duda. La deuda es del año 1992. Tiene más de 20 años, entonces...como es que no prescribió? Floppy creo que hay una sentencia judicial verdad? si van renovando la inhibicion no prescribe la deuda. las sentencias prescriben a los 10 años pero en este caso fueron renovando. ojo por lo que entiendo aca no recuerdo si la medida cautelar suspende la prescripción o interrumpe la misma
Por otra parte, No te parece excesivo que de una deuda de $900 ahora reclamen $ 9.500 ( $ 8.000 mas 1.500 honorarios). Además me dijeron que si se abona antes del 30/12/2012 no van a cobrar los intereses ya que los mismos no están inculidos en estos 9.500. Esto no se si trata de un impuesto municipal o de rentas pero deberías consultar en el organismo porque seguramente sacaron una moratoria que tb .que beneficia a los juicios iniciados, lo deduzco porque a fin de año usualmente lo hacen.
Entonces si no estan incluidos los intereses en esos $ 9.500, de dónde surgen esos 9.500. usualmente los abogados cuando te pasann la liquidacion es la liquidacion que hace el sistema que emite el organismo
Es por ello que fuí a ver a la letrada a cargo del cobro de la deuda y me contestó que provienen de los "gastos de tramitación"....????. Gastos de tramitación??? por favor que parte me perdí? NI idea que es eso nunca lo escuche
Por favor necesito ayuda. Muchas gracias!!! Saludos cordiales


Disculpa me faltan algunos acentos pero mi maquinita no funciona bien saludos
 #1013383  por andresxeneizes
 
1) ESA DEUDA NO SE ENCUENTRA PRESCRIPTA?
hay dos prescripciones por decirlo de alguna manera, 1 para iniciar el juicio que obviamente no sucedio ya que lo iniciaron en el 96 y otra para ejecutar la sentencia que como bien dijeron con hacer un movimiento cada 10 años se interrumpe esa prescripcion
2) TENIENDO EN CUENTA QUE LA INHIBICION SE RENUEVA CADA 10 AÑOS, ELLO REACTIVA LA VIGENCIA DE LA DEUDA?
cada 5 deberian renovarla, si la renovaron cada 10 entonces estuvo periodos sin estar inhibida, esto que te comento es solo anecdotico.
la prescripcion de la ejecucion de sentencia se interrumpe con cualquier impulso en el expte, es decir con el escrito pidiendo reinscribir la inhibicion ya interrumpio
4) ESOS INTERESES SON VALIDOS? :|
5) CUANTO SERÍA LA LIQUIDACIÓN CORRECTA TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO ADEUDADO ES DE $ 900 Y QUE LA MISMA DATA DE MARZO DE 1992
hay que ver que dice la sentencia en relacion a los intereses para saber como se calculan
 #1014183  por agustin537
 
Perdon por la interrupcion, en un caso parecido, una deuda de los 90 con juicio iniciado y sin movimientos desde 2002 esta totalmente prescripta? o el acreedor puede seguir reclamandola ya sea por un nuevo juicio o reactivando el mismo? gracias.
 #1014193  por DrDaniel
 
agustin537 escribió:Perdon por la interrupcion, en un caso parecido, una deuda de los 90 con juicio iniciado y sin movimientos desde 2002 esta totalmente prescripta? o el acreedor puede seguir reclamandola ya sea por un nuevo juicio o reactivando el mismo? gracias.
Caducidad de instancia y deuda prescripta.