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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1013909  por corazon
 
Hola, ayer tuve turno, pidiendo rti, dado que un cliente obtuvo sentencia favorable y con incapacidad superior al 66 % de la cámara se seguridad social. Y no pudieron recibirme la carpeta atento a que el mismo tenia un expediente de rti del 2010 rechazado. pedi me lo traigan para ver y ahora el dilema, según el coordinador de la udai, la sentencia sirve obvio, pero según sus propios dichos debe revalidarse por la comisión médica,por que necesitan dictamen, no sentencia,por ello pregunto se a alguien le paso algo igual . Feliz año nuevo para todos *abrazo* .
 #1013927  por fabidoc
 
Partiendo de la base del art 15 de la 24241( art. 15 de la ley 24.241 : “Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o en parte el derecho reclamado, se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho, se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento”). Entiendo que cabe a la administración el derecho de revisión, máxime tratándose de invalideces (mutables en el tiempo, a favor o en contra del titular).-

“Cuando hubiere recaído resolución judicial ... firme...” significa “cuando haya cosa juzgada judicial” porque una resolución judicial firme es, por definición, una cosa juzgada, desde que “cosa juzgada” quiere decir “cuestión precluida”, “resolución irrevocable” o sinónimos similares.

Entonces, sí es cierto que en el caso que comentás existe una cosa juzgada, también es cierto que la ley prevé que ella pueda ser revisada, reabierta. Y tanto lo prevé, que así como otorga el derecho a la reapertura en favor solicitante de la prestación en el primer párrafo del artículo, otorga a la Administración la potestad de revisar nada menos que el pago de las prestaciones en el segundo párrafo; hay simetría en este equilibrio, de poder reabrir cualquier cuestión tanto en favor como en contra del solicitante.
 #1014234  por corazon
 
Tanto tiempo, si sirve de algo y si tengo suerte mañana voy a capital y si me dan bolilla en la junta médica, si de algo sirve, la incapacidad proviene de un accidente laboral ART, ley 24557 y modificatorias, articulo 8....por incapacidad laboral permanente sea superior al 66%. y articulo 15, declarado el caracter definitivo, el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezcan el régimen previsional al que estuviere afiliado. Con eso más lo que valiosamente me aportaste peleare un poco. Igual las apelaciones a la cámara por el porcentaje del accidente lo hizo otro colega, solo me derivo esta parte. gracias. *leo*
 #1014243  por fabidoc
 
si me alejé un poco porque estaba estudiando. Tampoco hay mucho nuevo previsionalmente hablando. Que tengas suerte
 #1014374  por Hermi
 
Hola, no hay que reabrir el expediente si la sentencia se dictó conforme el procedimiento de apelación dentro de los plazos previstos para recurrir el dictamen de la comisión médica central. Es decir, una vez que la Cámara dicta la sentencia queda firme para la Superintendencia por lo tanto el expediente va a un área de ANSES que luego lo remite a la UDAI donde se inicio la RTI para que liquide el haber con su retroactivo