Hola, ayer tuve turno, pidiendo rti, dado que un cliente obtuvo sentencia favorable y con incapacidad superior al 66 % de la cámara se seguridad social. Y no pudieron recibirme la carpeta atento a que el mismo tenia un expediente de rti del 2010 rechazado. pedi me lo traigan para ver y ahora el dilema, según el coordinador de la udai, la sentencia sirve obvio, pero según sus propios dichos debe revalidarse por la comisión médica,por que necesitan dictamen, no sentencia,por ello pregunto se a alguien le paso algo igual . Feliz año nuevo para todos .
Partiendo de la base del art 15 de la 24241( art. 15 de la ley 24.241 : “Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o en parte el derecho reclamado, se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho, se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento”). Entiendo que cabe a la administración el derecho de revisión, máxime tratándose de invalideces (mutables en el tiempo, a favor o en contra del titular).-
“Cuando hubiere recaído resolución judicial ... firme...” significa “cuando haya cosa juzgada judicial” porque una resolución judicial firme es, por definición, una cosa juzgada, desde que “cosa juzgada” quiere decir “cuestión precluida”, “resolución irrevocable” o sinónimos similares.
Entonces, sí es cierto que en el caso que comentás existe una cosa juzgada, también es cierto que la ley prevé que ella pueda ser revisada, reabierta. Y tanto lo prevé, que así como otorga el derecho a la reapertura en favor solicitante de la prestación en el primer párrafo del artículo, otorga a la Administración la potestad de revisar nada menos que el pago de las prestaciones en el segundo párrafo; hay simetría en este equilibrio, de poder reabrir cualquier cuestión tanto en favor como en contra del solicitante.