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  • Tasa interés, canon locativo PCIA Bs. As.

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 #1014245  por Vyctoria
 
Buenas noches colegas. Estoy intentando calcular un canon locativo en una sucesión.
Alguien sabe qué tasa se aplica para los intereses en Provincia de Buenos Aires?
Leí que es la del Banco Provincia, la de descuento de documentos comerciales? es esa?
Entré a la página del Banco y no encuentro.
Alguna ayudita para hacer los cálculos... :oops:
Gracias!!! :)
 #1014265  por abogado1987
 
Vyctoria escribió:Buenas noches colegas. Estoy intentando calcular un canon locativo en una sucesión.
Alguien sabe qué tasa se aplica para los intereses en Provincia de Buenos Aires?
Leí que es la del Banco Provincia, la de descuento de documentos comerciales? es esa?
Entré a la página del Banco y no encuentro.
Alguna ayudita para hacer los cálculos... :oops:
Gracias!!! :)
quizás te pueda ser util

“… RESUELVO: Condenar a … a abonar la suma de $ … correspondientes a la parte proporcional del mes de …. y a los meses … en concepto de canon locativo por la utilización exclusiva y excluyente del inmueble perteneciente al acervo hereditario de la sucesión de …. , en la que todos fueron declarados herederos con más sus intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde el vencimiento de cada período mensual y hasta su efectivo pago. … Fdo …. JUEZ “
 #1014346  por Vyctoria
 
Muchas gracias abogado 1987!!

Yo encontré un programita para hacer cálculos en la pagina de la Scba. ¿ese es usable? (es decir,..funciona?
:oops: Hay dos tasas pasivas.... la de caja de ahorro en pesos y la de plazo fijo a 30 días en pesos.
http://www.scba.gov.ar/servicios/

*suerte*
 #1014377  por abogado1987
 
tené presente ...
“ … Así, en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sents. del 21-X-2009) esta Corte decidió ratificar -por mayoría- la doctrina que sostiene que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por ley 25.561; 622, Código Civil; causas Ac. 43.448, "Cuadern", sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, "Cardozo", sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, "Mena de Benítez", sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005, entre otras)…”
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... 105172.doc

también podés usar
http://tasas.cpacf.org.ar/cam/
 #1014830  por Vyctoria
 
Gracias Abogado 1987!!! sos un genio!! *flor*

*suerte*