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  • NECESITO MODELO DE ESCRITO PARA SUCESIONES!!!

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 #500177  por guadagonzalez
 
Estimados colegas!!
1) Estoy necesitando un modelo de escrito para solicitar que se designe administrador provisorio en una sucesion, si alguien me puede facilitar uno se los agradezco!!
2) en el caso del admin. provisorio tb se necesita lo del testimonio?? y si es asi ¿cuando lo tendria que acompañar al expte.?
3) una vez presentado el escrito de solicitud de administrador provisorio, ¿en cuanto tiempo dicho administrador puede comenzar a hacer uso de sus facultades?
Muchas gracias!
 #500485  por mordecai
 
hola...el tema es así: podes pedir la designacion de administrador provisorio desde que pedis la apertura del mismo hasta la dh, de ahí en mas podes pedir administrador definitivo...Por lo general, el administrador es el conyuge y el escrito es bien sencillo:

SOLICITO DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISORIO DEL SUCESORIO

SRA.JUEZ:

FULANITO Y FULANITI, POR DERECHO PROPIO, CON EL PATROCINIO DE.............., CON DOMICILIO PROCESAL CONSTITUIDO EN AUTOS, NOS PRESENTAMOS A V.S. Y SOLICITAMOS:

I. SE DESIGNE ADMINISTRADOR PROVISORIO DEL PRESENTE SUCESORIO A............. A CUYO FIN SOLICITO QUE, UNA VEZ ACEPTADO EL CARGO CORRESPONDIENTE, SE LIBRE TESTIMONIO DE ESTILO.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

UNA VEZ QUE ACEPTE CARGO Y ESTE FIRMADO EL TESTIMONIO YA PUEDE ACTUAR EN NOMBRE DE LA SUCESION
 #995105  por acmp
 
Estimados, consulta:... en el caso de q la sucesión sea conflictiva, y los herederos no se pongan de acuerdo con respecto a quien va a ser el administrador de la sucesión, como se procede?, se presenta el mismo escrito que pusieron anteriormente pero a nombre de uno solo de los herederos?, se solicita una audiencia para designar administrador? como se actua?, la cuestion es la siguiente:la sucesion esta compuesta entre otras cosas por una unidad comercial la cual esta siendo administrada por uno de los herederos, esta administracion fue tomada sin el consentimiento de los demas herederos, y tampoco se rinden cuentas o se realizan pagos para satisfacer el derecho sucesorio de los herederos no administradores. Por supuesto mi cliente pretende se le reconozca su porción, lo cual no esta pasando..... que me recomiendan, como encaro la situacion?


Muchas Gracias, saludos!°!!!!!
 #995299  por juan22
 
INICIA SUCESIÓN AB-INTESTATO

CAUSANTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MATERIA: SUCESIÓN AB-INTESTATO
DOCUMENTACION: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ORIGINAL, FOTOCOPIAS DNI DE PETICIONANTES, PARTIDA DE NACIMIENTO DE PETICIONANTE, COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO; CERTIFICADO DE MATRIMONIO, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO, IUS PREVISIONAL Y BONO LEY 8480.-
_____________________________________________________________

Señor Juez:

Gustavo nnnnnnnnn, DNI xxxxxx y Nnnnnnn, DNI nnnnnnnn ambos por su propio derecho y con domicilio real en calle Ac de la localidad de Ezpeleta, partido de la ciudad de Quilmes, con el patrocinio letrado del Dr. J, abogado, Inscripto al Tomo , Folio , CALP, Legajo Previsional, 3, CUIT 2, Monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle Nº Piso º Of. de la ciudad de La Plata a V.S. respetuosamente nos presentamos y como mejor proceda en derecho decimos:

I- OBJETO: Que venimos por la presente a promover juicio sucesión ab-intestato del Sr. Jos, Argentino, casado, nacido el 16 de julio de 1943, DNI lllllllllll, quien fuera en vida cónyuge de la Sra. A y padre del Sr. G, conforme lo acreditamos con los certificados acompañados en la presente.-

II- PRORROGA DE COMPETENCIA: Si bien el último domicilio del causante fue en calle de la localidad Ezpeleta Este, partido de Quilmes (Art. 3284 C.C), solicitamos a V.S. se declare competente pues es nuestra voluntad la de someternos a su jurisdicción, según lo normado por el art. 2 del C.P.C.C.-
El Dr. Jorge O. Maffía en su libro “Manual de Derecho Sucesorio” Tomo I señala en la pág.54 Cap. VII que: “La competencia para entender en el juicio sucesorio está dada por el art. 3284, donde se establece que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto…..Conviene señalar que la jurisdicción no puede ser prorrogada, ya que los alcances del art. 3284 son de orden público. Ello no obstante, dentro de una misma provincia la jurisdicción es prorrogable siempre que medie el acuerdo de los interesados.”
En cuanto a la jurisprudencia cabe destacar que el máximo tribunal provincial ha sentado como premisa que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (Sup. Corte Bs.As., Ac. 41109-1, 23/08/1988, “Piceda, Martires R. s/ sucesión”; Sup. Corte Bs.As., Ac. 55544-1, 22/03/1994, “Andreu, Antonio s/ sucesión ab intestato”; Sup. Corte Bs., Ac. 84613-1, 02/05/2002, “Barbosa, Fiorano s/ sucesión ab intestato, entre otros.

III- HECHOS: El causante falleció el día 02 de Junio de 2013 conforme certificado de defunción acompañado, emitido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

IV- ACERVO HEREDITARIO: Los bienes conocidos componente dicho acervo consiste en un bien inmueble sito en calle de la localidad de , Provincia de Buenos Aires y un automotor Marca:

V- DERECHO: Fundamos nuestro derecho en lo normado por los artículos 3.284, 3.545, 3.565, 3.576 siguientes y concordantes del Código Civil; y en los artículos 2, 724, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
VI- PRUEBA:
• DOCUMENTAL:

1) Partidas de Nacimiento original y copia de ;

2) Certificado de Defunción original y copia;

3) Certificado de matrimonio original;

4) Copia certificada de acta de matrimonio;

5) Fotocopias de DNI de:

• INFORMATIVA: Líbrese oficio a

1) Al Archivo Notarial para que informe si el causante cuenta con testamento y en caso positivo se sirva expedir testimonio;

2) Al Instituto de Previsión Social (IPS), para que informe si el causante percibía pensión no contributiva.

VII- EDICTOS: Ordénese la publicación de los edictos pertinentes.

VIII- ADMINISTRADOR: Que en calidad de heredero forzoso solicitamos que se nombre Administrador del Acervo Sucesorio al Sr. G

IX- BENEFICIO DE INVENTARIO: Hacemos expresa mención de nuestra voluntad de promover la presente sucesión acogiéndonos al beneficio de inventario y solicitamos se provea el mismo.-

X- AUTORIZACION: Solicitamos se tenga por autorizada a la Dra., Tomo Folio CALP y a xxxxxxxxxxx, DNIxxxxxx para efectuar durante toda la tramitación de este expediente desglose de documentación, consultas del expediente y extracción de fotocopias, trámites de cédula, oficios, mandamientos, exhortos, así como de toda otra gestión tendiente al desarrollo del proceso.

XI- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicitamos que:
1) Nos Tenga a quienes suscribimos por presentados, por partes, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal;
2) Se declare V.S. competente, conforme lo dicho en el punto II;
3) Dese por iniciado el proceso sucesorio del Sr. Jz ;
4) Téngase por presentada la prueba documental;
5) Líbrense el oficio solicitado;
6) Institúyase administrador al Sr. G.
7) Ordénese la publicación de edictos;
8) Se provea beneficio de inventario;
9) Téngase por autorizadas a la Dra. y a M;
10) Oportunamente díctese declaratoria de herederos.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Espero que pueda ser util, saludos
 #1003908  por abogado1987
 
DraALPA escribió:quería consultar, cuando se inicia sucesorio hay que denunciar lo bienes al iniciar? o se puede hacer luego de la declaratoria de herederos?
como pauta tené presente
“San Isidro, de de .Por presentadas, parte, por denunciado el domicilio real y por constituído el legal en el indicado. Por cumplida la ley 8480 y los aportes de ley. Teniendo en cuenta que el art. 3279 del Cód. Civil, establece que: "La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla..." y atento que en el escrito introductorio no se ha denunciado la existencia de bienes que compongan el acervo hereditario, previo a todo trámite deberan declarar los mismos … Fdo ….. JUEZ”
 #1014355  por juan22
 
Estimados colegas, quería saber si existe algún problema legal en los colegios disciplinarios si para iniciar una sucesión con el fin de inscribir la declaratoria de heredero en los registros se firme un convenio de honorarios con los futuros herederos entre el 10 % y 15 % de la valuación real de los bienes, y que esto incluiría todos los gastos del proceso, incluso la inscripción.

Esta consulta es dado que tuve una mala experiencia en mi primer sucesión en provincia de buenos aires, departamento judicial la plata, en la sucesión del padre de un amigo donde yo lo patrocine a el y a mamá y a sus seis hermanos. Era un bien ganancial de valuación real 150 mil pesos y valuación fiscal 40 mil. por ser ganancial 50 % , estamos hablando de 75 real 20 fiscal. me regularon 2600 pesos de honorarios. Dado que es un amigo arreglamos de palabra 6 mil de honorarios pero veo que regulan muy poco por 6 a 8 meses de trabajo. Desde ya muchas gracias y buenas vacaciones para todos