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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #1014398  por alejandrofal
 
BUENAS COLEGAS!! tengo una inquietud que quisiera si alguno me puede resolver, les paso a comentar el caso... juicio de posesion veinteañal, estado actual del proceso, PRUEBA.. un expediente principal, (ultimo proveido, apertura a prueba y formacion de cuadernos, hace 2 años) y 2 cuadernos de prueba, uno de parte actora y el otro de parte demandada.. el actor (o sea quien les escribe) hace 8 meses que termine de producir la prueba, mientras que el demandado continuo produciendo su prueba... El 5 de junio se decreto una audiencia testimonial, donde se encomendo a un juez de paz que tome tal audiencia y librese oficio a dicho juez... En fecha 13 de junio 2013, la demandada presento oficio a control y lo retiro el 28 de junio del 2013... supuestamente el 2 de julio era la audiencia, no me presente, por lo que no sabria decir si hubo o no tal audiencia. jamas se acompaño acta de haberse diligenciado la misma.. el 12 de diciembre del 2013, la parte demandada planteo caducidad sobre el expediente principal y cuaderno actora, argumentando que hace mas de 6 meses que no se tramitan... ustedes que dicen, prospera tal planteo??
 #1014401  por alejandrofal
 
en provincia de san luis.. En materia de caducidad Codigo procesal de san luis es similar al codigo procesal de nacion.
 #1014402  por Squonk
 
Entonces, en ese caso, creo no han trasncurrido los seis meses desde el ultimo acto impulsorio.
 #1014404  por alejandrofal
 
La otra parte, o sea la demandada, plantea caducidad alegando que han transcurrido el plazo, teniendo en cuenta el expediente principal que hace 2 años que no se impulsa, pero es por que se esta tramitando la prueba, en cuadernos de prueba y ademas teniendo en cuenta el cuaderno de prueba actor que hace 8 meses que no se impulsa pero "omite" el tramite de cuaderno de prueba de la demandada, como ultimo acto impulsorio es en el mes de junio del 2013... hay que tener en cuenta la feria del mes de julio, que no se cuenta.
 #1014415  por Squonk
 
Podríamos tomar como ultimo acto impulsorio el retiro del oficio para su diligenciamiento