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  • Reserva de inmueble duda urgente

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 #1014030  por La doqui
 
Hola Colegas,
tengo el caso de una reserva de compra ad referendum de un credito hipotecario.
La misma fue aceptada por el vendedor en el mes de noviembre, pero aún no tuvo noticicas de la aprobacion del credito, fueron a tasarlo pero aun nada.
El tema es que no se estableció un plazo de espera para ver la aprobación del crédito, solo dice que las partes se obligarán a suscribir la escritura si el credito es otorgado. Ademas tiene clausulas de que si la partes no concurren a la escritura la compradora pierde la seña y la vendedera dobla la suma.

Hay forma de que se establezca hoy algún plazo?? o renengociar el precio? en algun anexo? porque el dolar sigue subiendo y mi cliente comienza a perder dinero.
Puedo hacer un anexo estableciendo un plazo por la suba del dolar?

Gracias por lo que puedan orientarme
 #1014418  por La doqui
 
Gracias Andres,
el tema es que mi cliente quiere dar marcha atras con esta reserva.
Si no tiene constancia alguna de la aprobación del crédito, debería igual doblar la suma? Porque es ad efectum y aún la condición no estaría cumplida. Sin la condición cumplida, no habría penalidad alguna, que opinan?
Otra consulta, la comisión se pactó en 0% para los vendedores y en 4% los compradores, de no efectuarse la venta, se debe algo a la inmobiliaria, yo entiendo que al no pactarse comisión alguna, es dentro de los riesgos del negocio, que la operación se caiga.
Gracias por ayudarme a depejar mis dudas, como verán no me dedico al derecho inmobiliario, hago previsonal.
Sdos
 #1014421  por andresxeneizes
 
el tema es que mi cliente quiere dar marcha atras con esta reserva
me habia percatado de esto, no obstante para hacer caer la venta yo creo que hay que tomar recaudos para despues no tener reclamos, por eso sugeria como primera medida la cd, para ver que contestan y saber en que posicion estamos, ya que no sabemos ni siquiera donde estamos parados, ya que el negocio depende de una condicion externa a tu cliente
Si no tiene constancia alguna de la aprobación del crédito, debería igual doblar la suma? Porque es ad efectum y aún la condición no estaría cumplida. Sin la condición cumplida, no habría penalidad alguna, que opinan?

esto habria que ver si el contrato dice algo especifico, y habria que estudiar el tema de si dejaron una reserva o una seña, ya que ello tambien podria cambiar el hecho si se le devuelve la plata al comprador o no.
Otra consulta, la comisión se pactó en 0% para los vendedores y en 4% los compradores, de no efectuarse la venta, se debe algo a la inmobiliaria, yo entiendo que al no pactarse comisión alguna, es dentro de los riesgos del negocio, que la operación se caiga.
de no efectuarse la venta no se paga comision alguna ni tus clientes, ni los compradores, porque la comision justamente esta sujeta a la venta, despues la inmobiliaria si quiere podria hacer un daños contra el comprador, y lo veo dificil y todo eso, contra el vendedor ni hablar que no tiene riesgo de que le reclamen nada