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  • RESPONSABILIDAD DE LA INMOBILIARIA

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 #1014101  por VEROROS
 
Hola Colegas, tengo una duda.. (bah! varias.. )
Tengo que pedir la rescisión de una locación por vicios redhibitorios de la vivienda.
Pensaba en consecuencia, enviar CD a los propietarios y a la inmobiliaria, solicitando la rescisión por tal motivo haciéndolos responsables por los daños y perjuicios que los vicios del inmueble me ocasionan, dado que eran conocidos por ellos antes de que mi clienta entre en posesión del inmueble y aún así no se le informo nada. Mi idea es reclamar la devolución de los canones abonados con más los daños y perjuicios que una nueva mudanza y firma de un nuevo contrato le ocasionarán..
SI ALGUIEN TIENE ALGUNA OBSERVACION O CONSEJO AL RESPECTO, ES BIENVENIDO..

Estudiando el tema me surje la duda de cual es la responsabilidad que le cabe realmente a la inmobiliaria.. por lo que lei en la ley de corredores inmobiliarios, es obligacion del corredor: "Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado;"
Siendo que la inmobiliaria no podía desconocer el vicio del inmueble, le cabe responsabilidad por no informarlo a mi cliente?? y si no es por este lado, le cabe responsabilidad de algún modo o solo debo ir contra el propietario??

CUALQUIER SUGERENCIA O APORTE ME SIRVE,.. GRACIAS!
 #1014110  por fernando1983
 
Hola, entiendo que la inmobiliaria tendría responsabilidad en tanto y en cuanto sabía o debía saber la existencia de ese vicio en caso de realizar la tarea conforme a la ley de corredores públicos.
Con respecto a la acción contra el propietario, perfecto... hace menos de 3 meses que tu cliente se enteró o debió enterarse de la existencia del vicio, no?
Saludos,
 #1014545  por VEROROS
 
Hola Fernando! GRacias por tu respuesta... sí, hace menos de tres meses... igual, te tiro el dato.. por lo que estuve viendo, en materia de arrendamientos, no importa si se entero antes o después.. por aplicación del art. 18 de la 24240
Saludos y gracias de nuevo... siempre esta bueno escuchar otra opinión..