Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y PATRIA POTESTAD

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1014927  por Romina87
 
Buenas tardes, les comento que me llegó un caso bastante especial. Una niña de 19 años queda embarazada de su novio, el cual la abandona ya que no quería hacerse cargo del bebe. En medio del embarazo, esta chica conoce a otra persona. La chica tiene a su bebe y su novio actual decide darle su apellido, pese a no ser el padre biológico. Por complicaciones con la cesárea, lamentablemente esta niña fallece a los pocos días.

El bebe queda a cargo de la abuela. El chico que le dio su apellido el primer mes se hizo cargo, la visitaba, le pasaba la asignación universal por hijo, pero luego con el tiempo se fue desvinculando y ya ni siquiera le pasa la asig. univ.

El tema es el siguiente: la abuela quiere sacarle el apellido de este chico, ya que no es el padre biológico. Acá debería hacerlo a través de una impugnación de reconocimiento.

Pero tengo una duda con la patria potestad. La madre ha fallecido, y el padre desapareció, no supieron más nada de él. La abuela podría solicitar la patria potestad denunciando que la madre falleció y que no saben del paradero del padre biológico? O sólo le corresponde la tenencia?

Gracias!!!!
Saludos.
 #1014934  por ccolalongo
 
Arrancaría con una guarda con fines asistenciales, ya que la abuela no podría impugnar el reconocimiento; tendría que ser un asesor de menores que represente al menor y sería una impugnación de paternidad; pero sin que esté el padre ¿cómo lo impugnas sin ADN? solo porque la abuela "diga" que no es el padre no lo van a borrar de la partida de nacimiento tan fácil.
 #1014935  por Romina87
 
Ante todo, gracias por tu respuesta. La impugnación de reconocimiento sería para el padre no biológico que le dio su apellido. Con éste, la abuela tiene algún contacto, es decir, no está desaparecido.

Respecto del padre biológico, no se sabe nada.

Con la impugnación, le saco el apellido del padre no biológico a la bebe, pero necesito que la abuela tenga la tenencia, o como me aconsejaste, la guarda con fines asistenciales.

Mil gracias.
Slds.
 #1014937  por ccolalongo
 
Fijate si te lo van a tomar porque dejar al menor sin padre y sin que el verdadero aparezca no sé si te lo van a permitir:

Determinación de la paternidad extramatrimonial
Art. 247. La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
CAPITULO VI
Del reconocimiento de la filiación
Art. 248. El reconocimiento del hijo resultará:
1° De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.
2° De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.
3° De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
Lo prescripto en el presente Capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 249. El reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

Art. 250. En el acto de reconocimiento, es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto.
No se inscribirán reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida.
 #1015683  por marinero2020
 
Hola Romina, coincido con los colegas, deberias pedir una guarda provisoria con fines asistenciales y a su vez la impugnacion de paternidad, y mas alla de lo que dice el codigo respecto de la legitimacion activa para solicitarla haria incapie en el derecho a la identidad del menor, con fundamento en tratados internacionales de rango constitucional sobre DDHH y de los niños. slds