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  • DEPOSITO DE PERSONA/TENENCIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1015077  por mar7
 
Hola, tengo una duda, les comento, estoy por el padre de un niño de 6 años, el menor le manifestó a su papa que recibía malos tratos del padrastro (concubino de la madre) con los cuales vivia el menor, desde ese momento el padre se quedó con el menor. Iniciamos la tenencia y solicitamos la tenencia provisoria, a lo cual el juzgado no hizo lugar hasta tanto se realice la mediacion. Esta ultima no se hizo porque hubo problemas con la notificación a la madre. Mientras tanto el juzgado le corrió vista a la defensora de menores, como se tardaba mucho, solicitamos deposito de persona en el mismo expte judicial. Por otras cuestiones el expte pasó a otra defensoria de menores la cual dictamino que se otorgue la tenencia provisoria al padre Perooo el ultimo dia habil de 2013 me notificaron de ese dictamen y del ultimo decreto del juzgado que pedía que el padre ratifique la medida solicitada, es decir, el deposito....
Mi duda es que conviene hacer o pedir, ratificar el deposito o pido que el juzgado revea la cuestion de la tenencia provisoria conforme dictamino la defensora..
Gracias
 #1015101  por rosanaaa
 
Hola, a mi tampoco me queda claro lo que significa deposito de persona , es una medida cautelar?
 #1015127  por mar7
 
Hola gracias por respondr. Al iniciar la tenencia solicite como cautelar la tenencia provisoria. Luego solicitamos otra cautelar de protección/ depósito de persona, q seria, q el hijo viva con con el padre, para q se confirme este estad, Ya q el padre está con su hijo. Y luego sucede q la defensora dictamina q se otorgue la tenencia provisoria pero el juzgado decreta q el padre ratifique o no la otra cautelar.
Mi duda es, sí conviene más la tenencia provisoria hasta q se resuelva la cuestión de fondo. Entonces si de beria manifestar algo sobreve el dictamen de la defensora o ratifica la protección de persona.
Gracias