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  • Cordoba Plantear Nulidad de juicio contra un prefallecido

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 #1015089  por OMONGUS
 
Estimados foristas, necesito ayuda: Soy de la provincia de Córdoba. Estoy tramitando una sucesion (recien iniciada), y me acabo de enterar -de casualidad- que hay un juicio iniciado en contra del causante de la sucesion que llevo. Tomé conocimiento de ese juicio accidentalmente, viendo la página web del Boletin Oficial de Cordoba. Segun los edictos que ví, se lo demanda; se lo cita a absolver posiciones; y se dicta la sentencia, todo en contra de quien es nuestro causante. Lo curioso de esto, es que a la fecha en que se interpone esa demanda, el accionado (nuestro causante) estaba muerto hace mas de treinta años!!. Posiblemente, el actor haya desconocido el fallecimiento, pero creo que tampoco adoptó las diligencias mínimas para averiguar si realmente estaba demandando a una persona viva. A causa de la feria judicial de Enero, aún no he podido tomar participacion en ese juicio, pero desde ya, se me ocurre plantear la NULIDAD DE TODO EL PROCESO (inclusive la demanda), pero tengo dudas sobre la vía procesal idónea para hacerlo. La sentencia declarativa fué dictada hace menos de 6 (seis) meses, y como fué dictada en contra de un Rebelde citado por Edictos (que además estaba muerto), aún no puede ejecutarse hasta que transcurra este plazo. CONCRETAMENTE: Debo plantear un INCIDENTE DE NULIDAD, ya que según el art. 116 del codigo procesal cordobés me daría -entiendo- esta posibilidad, habida cuenta que aún no transcurrieron los seis meses de la sentencia; ó debo plantear una ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD ????? Cualquier opinion, desde ya se agradece.-
 #1015091  por abogado_1987
 
quizás te pueda ser util (prov. de Buenos Aires) ...

“… si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la muerte (arts. 52, 53, 103 y 979 inc. 2 del Cód. Civil), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal la parte…”.

http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 42042).doc