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  • Multa del Ministerio de trabajo

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1015130  por dolores51061
 
A mi cliente le hicieron una inspeccion y el no se enontraba xq estaban llevando al medico a su abuelo q se intervenia quirurgicamente. El dia de la audiencia no pudo concurri xq fue la fecha de la ciruigia.
Hice el escrito de impugnacion pero la Res 655/05 no me permite aportar prueba para demostrar q los q fueron relevados como empleados eran su concubina y su primo. Que tengo q hacer??? Presentar la prueba igual en el escritto de impugnacion o pedir una nueva audiencia???
 #1015170  por diegoignacio
 
mire si no dejo planteadas las defensas en el descargo al cual le fue notificado veo dificil la fundamentacion de un recurso. no se olvide de la teoria de los actos propios que es plenamente aplicable a este caso.
 #1021737  por Dario52
 
Por la concubina podes zafar, por el primo no, cuando te llegue la resolución donde te aplican la multa, apelá y presenta certificado de concubinato, te van a hacer lugar, con respecto al primo no sé cual es la situación, pero el Ministerio considera que hay relación de dependencia
 #1022915  por mapunamuno
 
Estimados, veo que el tema de discusión se aplica a mis requerimientos. Tengo que impugnar una multa del Ministerio de Trabajo Nacion res 655/05 y necesito un modelo, si alguien puede facilitarmelo se lo agradezco. El tema es por una cooperativa de trabajo, realizan el relevamiento y encuentran a 21 socios trabajando. En el descargo se presentó además de;l expediente en trámite ante el INAES, el acta constitutiva de la cooperativa, en la cual figuran 17 de los 21 socios relevados; y se acompañaron las constancias de monotributo de cada uno. El ministerio dice que hay duda razonable respecto a 8 socios pero aplica multa por los otros 13; la que asciende a casi 400.000 pesos. Aducen que de lo manifestado y prueba aportada no surgen elementos suficientes que acrediten la calidad de asociados de las personas relevadas, pero no dice por qué con respecto a algunos sí y a otros no cuando todos se encuentran en las mismas condiciones, son socios fundadores de la coop. constan en el expte. de formación de la misma, manifestandose cada uno en sus declaracion jurada ante el funcionario del Ministerio, en forma similar. Realmente no entiendo cuáles son esos elementos suficientes que menciona la resolución administrativa que tengo que atacar.
Gracias.
 #1031285  por enzo88
 
Justamente me encuentro en esta situacion ahora, mi madre fue notificada por el min. de trabajo por emplear a dos personas (ya no se encuentran trabajando en su cafe) y no pudo presentarse a la audiencia de descargo el 6/03 por encontrarse de viaje por motivos de salud. Todavía no se notifico la resolución de la multa. De que manera me puedo manejar? ya que todavia no se notifico la multa.
Desde ya muchas gracias
 #1031947  por diegoignacio
 
la multa la notifican el dia que inspeccionan, pero te dan derecho de defensa para hacer el descargo, pasado ese paso resuelven.. yo te recomiendo que vean a un abogado para pedir nueva audiencia y hacer el descargo.
 #1032094  por enzo88
 
diegoignacio escribió:la multa la notifican el dia que inspeccionan, pero te dan derecho de defensa para hacer el descargo, pasado ese paso resuelven.. yo te recomiendo que vean a un abogado para pedir nueva audiencia y hacer el descargo.
Me parece que tiene razón Diego Ignacio, ya que un par de contadores que contacte no saben muy bien como proceder para buscar una solución.
 #1033202  por roquevitolo
 
Por lo pronto, recordemos que la multa es un acto independiente de la infracción, corren por dos caminos separados, por el otro lado, siempre tenes tiempo de ampliar los medios probatorios, por lo menos hasta que transcurra el plazo de 10 días desde que te han notificado. Y sin perjuicio de los distintos recursos que tengas que emplear, a la larga, por el ppio de informalismo moderado, pedi y agregá toda la prueba conducente.
 #1033365  por diegoignacio
 
estimado la multa es la consecuencia de la infraccion, por eso el plazo de descargo para que uno se defienda.. ud haga lo que le parece pero despues no se queje... esta avisado