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  • DUDA! Licencia por enfermedad y vacaciones gozadas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1015069  por leancai
 
Estimados colegas, me ha surgido una duda con este caso y con mi socia no logramos ponernos de acuerdo, así que nada mejor que buscar otras opiniones.
El tema es el siguiente, se presentó en el estudio una señora que finalizó su licencia por maternidad y en forma continuada e inmediatamente le otorgaron la licencia anual ordinaria.
En realidad fue una avivada de la empresa por que ahora quiere renunciar y recibir la compensación por cese del art. 183 inc. b, pero en la empresa alegan que haber gozado de las vacaciones equivale a reincorporarse a su puesto de trabajo y por lo tanto, en caso de renuncia no le corresponde este derecho.
Buscamos por todos lados y no encontramos antecedentes al respecto.
Ustedes que opinan, le corresponde la compensación por cese o no. Les agrego el dato de que es una trabajadora con casi 10 años de antiguedad.
Saludos
 #1015196  por GU
 
Para mi, la mujer conserva el derecho. Es evidente que se pueden esgrimir argumentos validos para ambos lados, pero in dubio pro operario e indubio pro embarazada, me inclina la balanza para ese lado. No creo que el goce de las vacaciones pueda interpretarse como reingreso. El reingreso, para mi, se da con la efectiva prestación de tareas.

Yo empezaría reclamando la compensación del 25%, y en caso de negativa, intentar generar un despido indirecto con las multas agravadas. Ni hablar si existe algún otro tipo de defecto registral o acoso o moscas que vuelan cerca del escritorio de la trabajadora.

Es económicamente absurda la postura de la empresa: Pudiendo despedirla sin conflictos por el 25% hacen lio?

Salutes!
 #1016465  por PIN
 
Doctoras: No importa el tiempo en que se hayan comunicado las vacaciones sino que su goce se suspende si existe una situación especial de mayor protección como es la licencia por maternidad. No veo cuál es la situación de enfermedad que alegás. Respecto del pedido de percibir la indemnización del art. 183 inciso b, no hay problema alguno que comunique la misma con base en esta norma. Eso sí va a tener efecto luego del goce de las vacaciones. Ello por la especial protección de la mujer trabajadora embarazada. No te olvides que la protección se extiende hasta los 7 meses y medio posteriores al parto. Saludos.