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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1015167  por Lu12
 
Hola, una duda si estoy pidiendo sentencia en un incidente de reducción de pensión alimenticia y el juez me dice q no alugar por q aun no llegua la información q se solicito a varias dependencias... Y esta información ya tiene meses q se solicito pero mi contraria no ha gestionado ya q Ella fue Quien solicito dicha inf.. Cuanto tiempo mas debo espera???
 #1015176  por adrianap
 
La redacción es un poco confusa, así que a ver si entendí bien: en un incidente de reducción de cuota alimentaria, no se habría dictado sentencia porque la contraria no produjo la prueba informativa que ofreció. Si es así, entiendo que debieras denunciar la negligencia probatoria de la contraria.
 #1015238  por Lu12
 
Mi contraria solicito inf. a varias dependencias pero aun no llegua y ami m urge q se sentencie ya tiene meses q se solicito dicha inf. el juez m dice q hasta q legue se sentenciara, mi duda es cuanto tiempo tengo q esperar...?
 #1015242  por adrianap
 
CPCCN PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS

Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.

Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

NEGLIGENCIA

Art. 384. - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.

Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.
RECAUDOS. PLAZOS PARA LA CONTESTACION

Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.

El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.

Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
CADUCIDAD

Art. 402. - Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.