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  • DEUDAS Y HERENCIA

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 #100943  por chaina1424
 
Les hago una pregunta, un cliente me trae la sentencia año 2004 del juicio ejecutivo que le iniciaron a su padre el banco por deuda de $1100 de giro descubierto de cuenta corriente. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución, sin embargo, según mi cliente, nunca su papá pagó nada, ni lo embargaron, ni tuvo más noticias, el expediente ahora está paralizado.
El tema que el padre de mi cliente falleció, la pregunta es: qué pasa con esta deuda? es necesario presentar certificado de defunción? ME PUEDEN ACONSEJAR SOBRE LO QUE HAY QUE HACER?Perdón la ignorancia pero es primera vez que toco temas comerciales.
Gracias por la ayuda!
sdos

 #100949  por paloma
 
No trabaron inhibición???

 #101005  por chaina1424
 
paloma escribió:No trabaron inhibición???
No, la sentencia sólo resuelve llavar adelante la ejecución hasta que se haga acreedor del pago íntegro de capital más intereses y costas.

Otra cosa que es que el banco que realizó el juicio no existe más ya.

 #101015  por DAL
 
El acreedor puede presentarse en la sucesión a reclamar el pago.
Si no se presenta y no hay medidas cautelares no pasa nada.
En todo caso, los herederos responden solo con los bienes recibidos de la herencia ( beneficio de inventario). Deberías estudiar los actos que ocasionan la perdida del mismo a fin de no cometerlos y evitar problemas con el patrimonio de los herederos.

En la practica los bancos que pasaron a fideicomisos tienen tantos problemas de organización que les cuesta seguir la cartera. Usualmente llevan los expedientes a sentencia (para cortar prescripciones) afectan en VERAZ y traban inhibición, y esperan. NO siempre hacen busquedas muy agresivas por patrimonio de sus deudores ( claro hay excepciones, tienen que ver con el monto fundamentalmente).

Saludos!!!!

 #101528  por chaina1424
 
Decime, estando esta sentencia ya dictada entonces la prescripción de la deuda ya no corre, no? ahora sí o sí en algún momento (si es que se avivan del banco) se presentarán a cobrar su deuda con intereses?.
Otra, si el hijo ahora quisiera ir a cancelar esa deuda, cómo es en la práctica? puede presentarse en el juzgado con el capital en mano, o bien debe informar primero de la defunción del titular de la deuda e iniciar la sucesión?
Repito: perdón la ignorncia!! y GRACIAS POR LA AYUDA!