les consulto ya que debo intimar en un caso de un peón de taxi que tiene 5 años de antigüedad, pero que todos los años lo hacían renunciar y lo registraban para otra empresa, en si siempre era el mismo empleador, lugar físico y el dcl de los recibos es el mismo, son dos personas jurídicas y durante los cinco años estuvo registrado un año en cada una, haciéndolo renunciar cada año.... entiendo que se trataría de un fraude laboral en los términos del 31 de la LCT o seria 225 lct??? la intimación la haría a que registren en forma correcta la fecha de ingreso? les pido sugerencias gracias
Buenas tardes Sabri: Creia que era la única que en feria y un domingo estaba trabajando!!!!
Ahora sí, el tema del art 31 de la LCT es que se refiere a GRUPO ECONÓMICO, es dificil probarlo, no se si las personas jurídicas a las cuales te referís comparten los socios, etc. Yo te diría que intimes al último empleador, desde la fecha de ingreso real, por la 24013, y que le mandes a la otra sociedad en los términos del 31 y 225 LCT, es decir le informas que le enviastes al actual empledor y le transcribis el telegrama. Espero que te sirva.... espera opiniones...