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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1015367  por SABRIN
 
les consulto ya que debo intimar en un caso de un peón de taxi que tiene 5 años de antigüedad, pero que todos los años lo hacían renunciar y lo registraban para otra empresa, en si siempre era el mismo empleador, lugar físico y el dcl de los recibos es el mismo, son dos personas jurídicas y durante los cinco años estuvo registrado un año en cada una, haciéndolo renunciar cada año.... entiendo que se trataría de un fraude laboral en los términos del 31 de la LCT o seria 225 lct??? la intimación la haría a que registren en forma correcta la fecha de ingreso? les pido sugerencias gracias
 #1015371  por MARUVALEN
 
Buenas tardes Sabri: Creia que era la única que en feria y un domingo estaba trabajando!!!!
Ahora sí, el tema del art 31 de la LCT es que se refiere a GRUPO ECONÓMICO, es dificil probarlo, no se si las personas jurídicas a las cuales te referís comparten los socios, etc. Yo te diría que intimes al último empleador, desde la fecha de ingreso real, por la 24013, y que le mandes a la otra sociedad en los términos del 31 y 225 LCT, es decir le informas que le enviastes al actual empledor y le transcribis el telegrama. Espero que te sirva.... espera opiniones...
 #1015383  por SABRIN
 
SI NO SE SI SON LOS MISMOS SOCIOS ESO TENDRE QUE AVERIGUAR LUEGO VOY A PASAR POR B.O. IGUAL SIEMPRE ERAN LAS MISMAS EMPRESAS TRABAJABA UN AÑO LO HACIAN RENUNCIAR, LO PONIAN A NOMBRE DE LA OTRA Y ASI SE ALTERNABA... ES UN METODO UTILIZADO COMUNMENTE POR LA EMPRESA POR LO QUE ME CUENTA Y TIENE TESTIGOS PARA PROBAR QUE ASI SE MANEJABAN. LO QUE NO SE SI VA POR ART. 31 O 225 ESA ES MI DUDA??? IGUAL VOY A INTIMAR COMO VOS DECIS AL ULTIMO QUE ADEMAS COINCIDE CON EL PRIMERO Y AL OTRO LO VOY A NOTIFICAR COMO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE EN LOS TERMINOS DE LA LCT Y LUEGO CON TIEMPO VEO. GRACIAS
 #1015394  por KCBOLO
 
Hola buenas tardes domingueras: No podemos con nuestro genio ehhh. Bien, yendo al asunto planteado yo intimaría por el 29, 30 y 225 LCT a cada uno de los empleadores y, luego del intercambio epistolar, les vería la cara a todos ante el SECLO. Confiando en que como carta definitoria si no hay acuerdo, existen testigos, que pueden corroborar por que les CONSTA realmente la operatoria de responsabilidad solidaria de estas empresas.- Buen domingo. *leo*