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 #1015323  por hdmcba
 
Estimados colegas.
Una persona me consulta, su sueldo esta embargado por una tarjeta de crédito. Digamos lo demandaron nunca se presento entro el embargo, y ahora recién viene y me consulta.
Le dije que ya no hay mucho que hacer respecto al juicio ejecutivo. Solo se me ocurrió pedir una reducción del embargo ya que puede estar excedido por su sueldo.
Le descuentan el 20% gana 6500 mas o menos, ya que no vi un recibo.
Pregunto
Es posible hacer una acción de reducción del embargo?
El 20% o 10 depende el caso se calcula sobre el excedente del salario mínimo según entiendo
Este salario mínimo se calcula sobre el sueldo bruto o el de bolsillo

Según pude investigar es el 20% cuando el salario es el doble o mas del mínimo, y al parecer es el 20% sobre lo que excede, lo mismo seria (según entiendo) en el caso del 10% y se calcula también sobre el excedente.
Me guio por el DECRETO Nº 484/87
El cliente es policía, le serian aplicables estas normas?
 #1015369  por condorargento
 
Estimado colega:
el embargo de sueldo sobre el 20 % se realiza sobre el sueldo bruto.
Hasta el equivalente al sueldo mínimo vital y móvil. Es inembargable.
Ejemplo:
lo que exceda del salario minimo vital y movil se aplica el 10 %. Si el bruto fuese inferior. Los sueldos que no superan el doble del salario minimo son embargables hasta el 10 % del monto que supera el salario minimo (10 % sobre lo que supere la suma del sueldo minimo)
Decreto nro. 484/87.
Saludos colega!