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 #1015325  por juan22
 
Hola colegas: Es mi primer usucapion y tramitaría en provincia de buenos aires, el problema es que son dos terrenos que mi cliente tiene y paga los impuestos hace 30 años, cumple con todos los requisitos que marca la ley, tiene los planos por gestor y todo.
Mi consulta es que son lotes con folio real del año 1888 y no hay nada más tan solo tengo nombre y apellido del titular de dominio, sin numero de DNI ya que en esos años el registro no lo pedían. Ahora mi pregunta es como esto va a mediación, contra quien inicio el juicio, ya que si tendría alguna inscripción de herederos iría contra ellos, desde ya muchas gracias
 #1015416  por abogado_1987
 
juan22 escribió:Hola colegas: Es mi primer usucapion y tramitaría en provincia de buenos aires, el problema es que son dos terrenos que mi cliente tiene y paga los impuestos hace 30 años, cumple con todos los requisitos que marca la ley, tiene los planos por gestor y todo.
Mi consulta es que son lotes con folio real del año 1888 y no hay nada más tan solo tengo nombre y apellido del titular de dominio, sin numero de DNI ya que en esos años el registro no lo pedían. Ahora mi pregunta es como esto va a mediación, contra quien inicio el juicio, ya que si tendría alguna inscripción de herederos iría contra ellos, desde ya muchas gracias
como pauta
ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.
CPCCBA
 #1016675  por juan22
 
Osea que por más que no existan datos algunos, solo un nombre y apellido del titular del año 1888, podria ir contra fiscalia de estado o la municipalidad de magdalena, este hombre paga los impuestos y tiene una pequeña construccion desde hace 25 años
 #1016788  por mariferzara
 
Hola, vos debés iniciar contra el titular registral.- Consultá con algun mediador como lo arreglan cuando no hay domicilio, aquí en mi jurisdicción aceptan que se ponga "domicilio desconocido" y directamente cierran el acta.- Obviamente que te va derecho al Defensor y seguro que te van a ordenar entre los oficios para informar domicilio a Juicios Universales para que informen si hay sucesiones iniciadas a nombre del titular.- Sds.