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 #1015122  por analia1985
 
Estimados colegas, recurro a ustedes en busca de sus opiniones, ya que tengo una ensalada terrible. Tnego sentencia en un alimentos, (Moron, voy x la actora) donde me salio esto: FIJAR DICHA CUOTA ALIMENTARIA EQUIVALENTE AL 20% DE LOS INGRESOS BRUTOS NORMALES Y HABITUALES TOTALES DEL DEMANDADO, EXCEPTUANDO LOS DESCEUNTOS DE LEY, ADICIONANDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES CORRESPONDIENTES, PAGADEROS DEL 1 AL 10 DE CADA ,ES Y RETROACTIVA AL DIA 15 DE MARZO DE 2011, FECHA EN QUE SE INICIARA LA PRESENTE ACCION DE ALIMENTOS....DIFEREIR REGULACION DEL DR... PARA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA LIQUIDACION DE LOS ALIMENTOS ADEUDADOS.
Tengo en el expte recibos de sueldo del demandado donde en Julio/2013 percibe $9.000 sujeto a descuento. $ 2.000 sin descuento y $3.000 retenciones, por lo que termina cobrando neto $6.000. Aclaro tengo provisorios de $ 800 (que es lo que el demandado empezo a pagar despues de iniciada la demanda)
Dudas:
Los alimentos adeudados son los provisorios? En base a eso deberia practicar la liquidacion p/ que me regulen honorarios? El 20% que dice retroactivo al inicio me marea. O con esto el Juez condeno al demandado a pagar alimentos en un 20% desde el inicio del expte, y en base a eso debo practicar la liquidacion, el 20% del sueldo desde el inicio=??? Como lo calculo? Tomando el 20% del recibo de julio? Es correcto practicar liquidacion del 20% en base al recibo de julio del 2013 cuando meses atras ganaba mucho menos???
Por otra parte el 20%seria sobre los $9.000 sujeto a descuento + $2.000 sin descuento????' Es asi???
Mil disculpas colegas pero en verdad les juro que estoy bastante mareada, y con este calorcito mas rapido me quemo las neuronas. :cry: Desde ya muchisimas gracias a quien me de su opinion. Saludos.
2) Por otra parte
 #1015189  por eduferry
 
Analia, como manda pagarlos desde la interposición de la demanda entiendo que no hay en el expte ninguna interpelación previa, caso contrario correspondería desde el momento que se reclamaron y sería tema de apelación y agravio de la sentencia. Pero pensemos que esta bien.
De la sentencia en adelante, si deposita el demandado sin presentar problemas vas a tener que anualmente pedir se lo intime a agregar copia de los recibos de sueldos de los últimos 6 meses para saber si deposita bien, por el contrario si no cumple corresponde ordenar el embargo del 20% y que se arregle el empleador, pero nunca dejarlo librado al azar porque a veces tambien hacen mal las cuentas.
De lo retroactivo entiendo que corresponde el 20% de lo efectivamente percibido en cada mes, con lo cual deberías contar con esa información, practicar liquidación por todos los periodos (desde el 2011) y restar lo que depositó como provisorio, para saber el saldo que adeuda, correrle traslado, pedir se apruebe y se lo intime a pagar en el plazo de 5 días. Obviamente para que comience a correrle intereses y si no paga pedir otro embargo por la suma adeudada y con intereses a tasa activa (ojala te la den).
Como primera medida notifica todo, que este firme el decisorio y a los efectos de la liquidación pedi se libre oficio al empleador para que adjunte un resumen o constancias de pago del sueldo desde esa fecha....
Suerte
 #1015260  por analia1985
 
Eduferry muchisimas gracias por responderme, te lo agradezco muchisimo! El tema de los montos va a ser un poco complicado, en cuanto lo resuelva posteo para hacerte saber como me fue. Muchisimas gracias!!! *suerte*