Estimados colegas, recurro a ustedes en busca de sus opiniones, ya que tengo una ensalada terrible. Tnego sentencia en un alimentos, (Moron, voy x la actora) donde me salio esto: FIJAR DICHA CUOTA ALIMENTARIA EQUIVALENTE AL 20% DE LOS INGRESOS BRUTOS NORMALES Y HABITUALES TOTALES DEL DEMANDADO, EXCEPTUANDO LOS DESCEUNTOS DE LEY, ADICIONANDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES CORRESPONDIENTES, PAGADEROS DEL 1 AL 10 DE CADA ,ES Y RETROACTIVA AL DIA 15 DE MARZO DE 2011, FECHA EN QUE SE INICIARA LA PRESENTE ACCION DE ALIMENTOS....DIFEREIR REGULACION DEL DR... PARA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA LIQUIDACION DE LOS ALIMENTOS ADEUDADOS.
Tengo en el expte recibos de sueldo del demandado donde en Julio/2013 percibe $9.000 sujeto a descuento. $ 2.000 sin descuento y $3.000 retenciones, por lo que termina cobrando neto $6.000. Aclaro tengo provisorios de $ 800 (que es lo que el demandado empezo a pagar despues de iniciada la demanda)
Dudas:
Los alimentos adeudados son los provisorios? En base a eso deberia practicar la liquidacion p/ que me regulen honorarios? El 20% que dice retroactivo al inicio me marea. O con esto el Juez condeno al demandado a pagar alimentos en un 20% desde el inicio del expte, y en base a eso debo practicar la liquidacion, el 20% del sueldo desde el inicio=??? Como lo calculo? Tomando el 20% del recibo de julio? Es correcto practicar liquidacion del 20% en base al recibo de julio del 2013 cuando meses atras ganaba mucho menos???
Por otra parte el 20%seria sobre los $9.000 sujeto a descuento + $2.000 sin descuento????' Es asi???
Mil disculpas colegas pero en verdad les juro que estoy bastante mareada, y con este calorcito mas rapido me quemo las neuronas. Desde ya muchisimas gracias a quien me de su opinion. Saludos.
2) Por otra parte
Tengo en el expte recibos de sueldo del demandado donde en Julio/2013 percibe $9.000 sujeto a descuento. $ 2.000 sin descuento y $3.000 retenciones, por lo que termina cobrando neto $6.000. Aclaro tengo provisorios de $ 800 (que es lo que el demandado empezo a pagar despues de iniciada la demanda)
Dudas:
Los alimentos adeudados son los provisorios? En base a eso deberia practicar la liquidacion p/ que me regulen honorarios? El 20% que dice retroactivo al inicio me marea. O con esto el Juez condeno al demandado a pagar alimentos en un 20% desde el inicio del expte, y en base a eso debo practicar la liquidacion, el 20% del sueldo desde el inicio=??? Como lo calculo? Tomando el 20% del recibo de julio? Es correcto practicar liquidacion del 20% en base al recibo de julio del 2013 cuando meses atras ganaba mucho menos???
Por otra parte el 20%seria sobre los $9.000 sujeto a descuento + $2.000 sin descuento????' Es asi???
Mil disculpas colegas pero en verdad les juro que estoy bastante mareada, y con este calorcito mas rapido me quemo las neuronas. Desde ya muchisimas gracias a quien me de su opinion. Saludos.
2) Por otra parte