Hola me gustaria hacerles una consulta. Estoy con un intercambio telegráfico que comenzó antes de la licencia por maternidad reclamando correcta registración laboral art 9, 10 L.24013 al mismo tiempo se denuncio el embarazo y la fecha probable de parto. Cuando la trabajadora se presento a retomar tareas, finalizada la licencia, la despidieron verbalmente mediante gritos e insultos y no la dejaron ingresar. Es por ello que enviamos tcl considerándola despedida, intimamos liquidación final, multas etc… Mi pregunta es si también corresponde reclamar indemnización art 182 lct a pesar de haber sido un despido indirecto y que comenzó siendo reclamo por registración deficiente (24013).
Espero sus consejos.
Muchas gracias!
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