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  • Contestacion demanda art. 30 solidaridad

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 #1015463  por DraSabri
 
Hola colegas!
Voy a basar una contestación de demanda en la inexistencia de solidaridad por no tratarse de una actividad específica propia del establecimiento...

La argumentación la tengo bastante lista.. pero al momento de probar estoy en duda..

basicamente se trata de comercios que tenian contratado personal de seguridad... a traves de otra persona que era el empleador, y a su vez contrataba a estos trabajadores y les asignaba los turnos de vigilancia externa de los comercios, y pagaba sueldos etc. El actor es quien narra esto en su demanda.

La contestación como solidario la voy a basar en que la vigilancia no hace al proceso productivo, no es actividad normal especifica propia del comercio...

Como debería problarlo?
El actor pidio oficio a la municipalidad para que informe sobre lso titulares del fondo de comercio... podría oficiar yo tb para que además ifnorme para que rubro esta habilitado..? algun testigo...? y que mas? la propia habilitación de la municipalidad como docuemntal ? existe eso? si existe algun documento de esta indole se las pido a mis clientes.-

gracias!
 #1015594  por eltam88
 
DraSabri escribió:ok... es cierto.. el actor debe probar que hace al giro comercial, no yo excluirlo... ok?

Exacto
 #1015776  por andresxeneizes
 
podría oficiar yo tb para que además ifnorme para que rubro esta habilitado..? algun testigo...? y que mas? la propia habilitación de la municipalidad como docuemntal ?
pregunto, esta prueba te puede llegar a favorecer? a priori a mi me parece para mas que favorecerte o puede no servir para nada (porque como dijeron antes el que tiene que probar es el actor) o incluso a perjudicar
 #1015985  por DraSabri
 
ok... si en realidad no haría mas que probar el giro del comercio.. en defintiva es lo que alego para excluir la aplicación de 30.. si bien el actor tiene que probar la aplicación y no yo la exclusión.. pero bueno.. me parecía preferible, porque es mi unica defensa...
 #1016394  por FacuTou
 
va un fallito para que uses en la contestacion:
La función de vigilancia es una de aquellas que el curso de los hechos ha convertido cada vez más en una especialidad, que se cumple por parte de empresas que se dedican a tal fin y que, por tanto, hacen más restrictiva la interpretación de lo que se debe entender por contratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento. En otras palabras, las tareas de vigilancia contratadas con una empresa autorizada para realizar ese tipo de actividades, no hacen al giro específico propio del establecimiento donde se prestan, y por ello no puede responsabilizarse a quien las contrata, en los términos del art. 30 LCT. En el caso, las tareas de vigilancia prestadas para un laboratorio puedan considerarse como "normal" y hasta "propias", pero nunca como una actividad "específica" (Del voto del Dr. Guisado, por la mayoría) (CNTrab, Sala 4°, 26/04/2006, Ruiz Manuel F. v. Seguridad Argentina S.A. y otro s/ despido, Lexis N° 13/10879)