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  • Ley pierri usucapion

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 #816971  por mpcarlo000
 
hola, gracias a todos por anticipado. Quisiera hacerles una consulta.
Mi madrina tiene la posesión de una propiedad desde hace más de 30 años, y quiere escriturar por la ley pierri, pero no tiene la posibilidad de hacer el trámite en tierras porque está muy mayor y se la llevaron los hijos a vivir a Rio Negro, ¿como puedo hacer para hacerle yo el trámite?? ¿puede firmar algún tipo de poder??
* dado que vive en Rio Negro desde hace un tiempo, considerarán que no tiene la posesión ininterrumpida hasta la fecha??
Gracias por sus aportes.
pd: en realidad ella tiene un boleto de compra venta pero los dueños fallecieron y por eso quiere escriturar por ésta ley
 #830971  por yolola
 
pregunto en mi absoluta ignorancia y desconocimiento en este tema!!!
por lo que lei con la escritura publica "ACTA DE REQUERIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL", que emite el escribano con la intervencion del subsecretario social de tierras de la pcia. de buenos aires, y hace referencia a que han transcurrido los 10 años de la posesion, que se publicaron edictos, sin oposicion y esta hecho el pago de la contribucion, no necesita mas la persona, eso representaria su escritura del bien a su nombre????
con eso puede disponer libremente del bien o necesita hacer algun otro tramite mas????
 #847319  por yolola
 
Chicos con el Acta de requerimiento para el acogimiento a esta ley, se puede iniciar acciones judiciales respecto a dicho inmueble??? en el caso concreto tengo un cliente que tiene este acta (recien va un año) y como parte del inmueble es terreno baldío se le está metiendo gente, se puede iniciar acciones legales para sacarlos siendo que mi cliente aún no tiene la escritura definitiva???
 #1015502  por gabryelntr
 
Les tengo una consulta, tengo una clienta que le llego la carta de consolidación después de fallecida, no se puede presentar a recibir los papeles, hay posibilidad de los herederos de recibir este bien mediante sucesión?
Muchas gracias
 #1015693  por susanabiebel
 
No no puede pedir la consolidacion ya que los derechos litigiosos se ceden por escritura publica los que deben consolidar son los herederos, ceder estos por escritura publica y luego iniciar la sucesion.
 #1015695  por susanabiebel
 
hola Gabry

una vez fallecido el poseedor consolida cualquier heredero solo piden por ejemplo partida de nacimiento pero obviamente le entregaran la escritura con una copia de la declaratoria.