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 #1015493  por alejandraaa29
 
Hola a todos! Necesito comenzar a trabajar en mi tesis final para obtener el titulo de abogada. La verdad es que no se me ocurre de que puedo hacerla.. pero quiero que sea relacionado al derecho sucesorio.
Espero respuestas, muchas gracias!
 #1015687  por Mariaac
 
Tiene que ser algo puntual dentro de sucesiones o puede ser generico?
 #1015721  por fernando1983
 
Yo elegiría algo específico.
Qué pasa con los bienes donde el causante no tiene herederos por ejemplo? como es el procedimiento? quien lo inicia? como lo inicia? en otros paises es similar o hay muchas diferencias?
Saludos,
 #1016946  por BUENOOLGADOMINGA
 
¿Que pasa, cuando el causante no tiene herederos?
Pues, puede suceder tres cosas:
1) Que haya Testado, dejando legados a terceros;
2) Que haya donado a una o mas Instituciones;
3) No hay testamento alguno, en el cual el causante expreso su ultima volundad, y no cuenta con herederos algunos, la herencia queda vacante, por un tiempo estipulado por la ley, luego, esos bienes no son RES NULIUM, sino aue pasan al Estado, espero haberte aclarado el tema.
No aclaras, si el causante cuenta con herederos no forzosos, que son los colaterales hasta el 4º grado de consanguineidad, si exiten, tios/hermanos/sobrinos/primos hermanos, es decir los hijos de sus tios, estos pueden abrir la sucesion, pero recuerda, que si el primo hermano fallecio, solo podran abrir la sucesion, los primos hermanos que se encuentran aun vivos, los hijos del primo hermano fallecido o no, estan en el 5º grado de consanguineidad, o sea que estos no entran en la sucesion.

Recuerda, que los que gozan del derecho de representacion, son los de linea recta ascendente y descendentes, es decir los herederos forzosos, no los colaterales, pero siempre el derecho de acrecer, termina en el colateral de 4º grado de consanguineidad.

Distinto es el caso del hijo del heredero forzoso, por ejemplo, fallece el padre/madre, los hijos de estos, cuando fallece su abuelo/la, pueden presentarse en la sucesion de sus abuelos ejerciendo el derecho de representacion de su padre o madre pre muertos, y recibiran lo mismo que hubiese recibido su padre o madre si se encontraban aun con vida.

Linea recta: Herederos forzosos, en line ascendente, los tatara abuelos/bis abuelos/abuelos/padre, en linea recta descendente: hijos/nietos/bis nietos/tatara nietos.(EJERCEN EL DERECHO DE REPRESENTACION)

Colaterales: Herederos, no forzosos, hermanos/sobrinos/tios/primos hermanos. Se corta en el 4º grado de consanguineidad.(NO EJERCEN EL DERECHO DE REPRESENTACION) Por el hecho, de que solo lo pueden ejercer, los herederos forzosos.

Ejemplo tipico: Fallece un millonario que no tiene herederos forzosos, se presentan,los colaterales hermanos, sobrinos, tios, y los primos hermanos, de ambas ramas de la madre y del padre, y quieren presentarse los hijos de un primo hermano fallecido, estos no entran en la sucesion, ¿porque?, porque estan en el 5º grado de consanguineidad.