Hola por casaulidad alguien tiene una juris alguna juris o fundamento que establezca que por trabajar primero como domestica y leugo como empleada de comercio siempre bajo als ordenes del mismo empleador no se computen lo del servicio domestrico a los fines de la antiguedad, por considerar que hay no relacion de trabajo toda vez que el empleo domestico se excluye de la lct ( obviamnete teneienod en cuenta ley anterior ) ??? gracias