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  • Usucapion - Clandestinidad

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 #1015755  por franjr
 
Hola estimados colegas,

Les comento que estoy iniciando mi primera usucapión en CABA y me han surgido 3 dudas respecto a como encarar la demanda:

1) El propietario del inmueble a usucapir se encuentra fallecido hace más de 30 años. No hay sucesión iniciada y se desconoce la existencia de herederos. Lo que quería saber es que postura toma el GCBA en caso de que luego de citados por edictos no se presente ningún heredero. El GCBA se presenta como contraparte o ello solo lo hace en caso de que se haya declarado la herencia vacante.

2) Por otro lado, el inmueble a usucapir se encuentra exento del pago de ABL porque el difunto propietario era jubilado. En el recibo de ABL hay una leyenda que dice que en caso de fallecimiento del titular debe informarse del mismo al GCBA. Mi cliente no realizó nunca dicha denuncia para evitar el pago de impuestos. Lo que quiero saber más precisamente es si esa falta de denuncia puede ser tomada por el GCBA para plantear que la posesión de mi cliente era clandestina.

3) Por último, mi cliente convivió con el antiguo propietario hasta su fallecimiento. Luego continuo poseyendo solo. Me conviene decir que convivió con el propietario o que directamente tomo posesión luego del fallecimiento.

Aclaro que mi cliente cuenta con más de 20 años de posesión ininterrumpida del inmueble.

Desde ya agradezco toda la ayuda que me puedan brindar.

Saludos