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  • Me lo denegaron por unos meses de licencia...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #995850  por marchu
 
Hola chicos como estan, queria contarles que hoy tuve una vista por una denegatoria que recibi de una señora que tuvo aportes en relac dep. y tambien tenia unos años de SDM.. La cuestion es que como todo yo iba creida que habia existido algun inconveniente relacionado con la verificacion y resulto ser que no, eso estaba todo bien y reconocido, el motivo de la denegacion fue que en uno de los lugares que trabajo no se le reconocio del 8/1994 al 11/1994 (4 meses) por estar de licencia por maternidad.
la cuestion es que tengo que agregar minimo tres meses por que ahora cuenta con exceso de edad y me gustaria que me aconsejen que puedo aportar... digo... vuelvo a intentar con sdm o lo hago como monotributo (sucede que esto ultimo nunca lo hice) por eso les consulto. Muchas gracias :P
 #995891  por hugo2
 
marchu escribió:Hola chicos como estan, queria contarles que hoy tuve una vista por una denegatoria que recibi de una señora que tuvo aportes en relac dep. y tambien tenia unos años de SDM.. La cuestion es que como todo yo iba creida que habia existido algun inconveniente relacionado con la verificacion y resulto ser que no, eso estaba todo bien y reconocido, el motivo de la denegacion fue que en uno de los lugares que trabajo no se le reconocio del 8/1994 al 11/1994 (4 meses) por estar de licencia por maternidad.
la cuestion es que tengo que agregar minimo tres meses por que ahora cuenta con exceso de edad y me gustaria que me aconsejen que puedo aportar... digo... vuelvo a intentar con sdm o lo hago como monotributo (sucede que esto ultimo nunca lo hice) por eso les consulto. Muchas gracias :P
Hola marchu, no solo se trata de pedir, tambien podes ayudar cuando puedas, desde ya muchas gracias.
 #996051  por marchu
 
Perdon Hugo2, en adelante voy a tratar de participar mas en dar soluciones que en consultar casos particulares. Cierro este post. Saludos
 #996218  por lola442
 
No creo que sea conveniente que agregues SDM, ya que no te lo van a aprobar, se cae de maduro que los estas comprando por la denegatoria.-
Si le faltan 3 meses, yo que vos la inscribo en monotributo, pago dos meses, reliquido SICAM con monotributo, presento la Jubilación, y luego doy de baja el monotributo.-
Otra opción espera seis meses.-

Siempre hay que mirar en las certificaciones los cortes por licencia, ahora fijate bien porque si la licencia fue paga deben tomarla como período trabajado, los pagos aparecen en SIPA?
Si estan los aportes pedí recnsideración.-

Saludos
 #996230  por MARIO1943
 
lola442 escribió:No creo que sea conveniente que agregues SDM, ya que no te lo van a aprobar, se cae de maduro que los estas comprando por la denegatoria.-
Si le faltan 3 meses, yo que vos la inscribo en monotributo, pago dos meses, reliquido SICAM con monotributo, presento la Jubilación, y luego doy de baja el monotributo.-
Otra opción espera seis meses.-

Siempre hay que mirar en las certificaciones los cortes por licencia, ahora fijate bien porque si la licencia fue paga deben tomarla como período trabajado, los pagos aparecen en SIPA?
Si estan los aportes pedí recnsideración.-

Saludos
LA LICENCIA POR MATERNIDAD ES UNA REMUNERACION EXENTA, POR LO TANTO NO TIENE APORTES
 #996307  por periquita
 
MARIO1943 escribió: LA LICENCIA POR MATERNIDAD ES UNA REMUNERACION EXENTA, POR LO TANTO NO TIENE APORTES
Coincido con MARIO, es discutible, en general los empleadores no la ponen en las licencias.

Saludos
 #996331  por lola442
 
La licencia por maternidad no siempre funcionó como en los ultimos años, mediante asignación familiar y a cargo del estado, a pesar de la ley de contrato de trabajo, hay empresas que no tenian convenios con Suaf y las pagaban como cualquier licencia y te aparece el aporte en SIPA, con el personal civil de las Fuerzas Armadas, sucedía lo mismo hasta hace dos años.-
 #996337  por marchu
 
Hola chicos... agradezco que quieran brindarme una mano y tratare de colaborar con ustedes tal como se lo indique a Hugo, esta licencia es del año 94 de agosto a noviembre y si aparece en SIPA por eso lo inclui. No es que contaba con una certificacion de servicio, el lugar ya no existe.
 #996378  por MARIO1943
 
marchu escribió:Hola chicos... agradezco que quieran brindarme una mano y tratare de colaborar con ustedes tal como se lo indique a Hugo, esta licencia es del año 94 de agosto a noviembre y si aparece en SIPA por eso lo inclui. No es que contaba con una certificacion de servicio, el lugar ya no existe.
CLARO QUE TIENE QUE APARECER EN EL SIPA, YA QUE EL EMPLEADOR LA DEBE DECLARAR MENSUALMENTE MIENTRAS DURE LA LICENCIA EN EL F. 931, A FIN DE QUE EL SISTEMA SUAF PUEDA LIQUIDAR LAS DIFERENCIAS QUE CORRESPONDA
Y COMO DICE PERIQUITA ES DISCUTIBLE, PORQUE LA LICENCIA SON MAXIMO 90 DIAS Y NO LA DEBEN CONDENAR A LA MUJER A PERDER ESOS TRES MESES, PORQUE A TODO LOS EFECTOS LEGALES ES ACUMULABLE A LA ANTIGUEDAD (VACACIONES , INDEMIZACIONES, ANTIG. CONVENIO ETC.) Y COMO ANSES TIENE ANTEOJERA , NO ANALIZA, NI PIENSA, AL NO HABER APORTE LA DENIEGA, SI ESOS PERIODOS DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADOS, LA LICENCIA POR MATERNIDAD SE PAGA DE ESTA FORMA, PORQUE ES UNA PROTECCION A LA MUJER TRABAJADORA, D E NO SER ASI, EL EMPLEADOR NO TOMARIA NINGUNA MUJER A TRABAJAR, LA PROTECCION A LA MATERNIDAD QUE FIGURA EN LA LEY D E CONTRATO D E TRABAJO ES PARA BENEFICIAR A LA TRABAJADORA Y ELLA NO ES CULPABLE Y AJENA A SU VOLUNTAD, EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL MISMO,YA QUE HAY UNA LEY QUE DICHA LICENCIA SEA CONSIDERADA COMO EXENTA,A LOS EFECTOS D E COMPENSAR CON LOS APORTES DE LEY
 #996409  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
marchu escribió:Hola chicos... agradezco que quieran brindarme una mano y tratare de colaborar con ustedes tal como se lo indique a Hugo, esta licencia es del año 94 de agosto a noviembre y si aparece en SIPA por eso lo inclui. No es que contaba con una certificacion de servicio, el lugar ya no existe.
CLARO QUE TIENE QUE APARECER EN EL SIPA, YA QUE EL EMPLEADOR LA DEBE DECLARAR MENSUALMENTE MIENTRAS DURE LA LICENCIA EN EL F. 931, A FIN DE QUE EL SISTEMA SUAF PUEDA LIQUIDAR LAS DIFERENCIAS QUE CORRESPONDA
Y COMO DICE PERIQUITA ES DISCUTIBLE, PORQUE LA LICENCIA SON MAXIMO 90 DIAS Y NO LA DEBEN CONDENAR A LA MUJER A PERDER ESOS TRES MESES, PORQUE A TODO LOS EFECTOS LEGALES ES ACUMULABLE A LA ANTIGUEDAD (VACACIONES , INDEMIZACIONES, ANTIG. CONVENIO ETC.) Y COMO ANSES TIENE ANTEOJERA , NO ANALIZA, NI PIENSA, AL NO HABER APORTE LA DENIEGA, SI ESOS PERIODOS DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADOS, LA LICENCIA POR MATERNIDAD SE PAGA DE ESTA FORMA, PORQUE ES UNA PROTECCION A LA MUJER TRABAJADORA, D E NO SER ASI, EL EMPLEADOR NO TOMARIA NINGUNA MUJER A TRABAJAR, LA PROTECCION A LA MATERNIDAD QUE FIGURA EN LA LEY D E CONTRATO D E TRABAJO ES PARA BENEFICIAR A LA TRABAJADORA Y ELLA NO ES CULPABLE Y AJENA A SU VOLUNTAD, EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL MISMO,YA QUE HAY UNA LEY QUE DICHA LICENCIA SEA CONSIDERADA COMO EXENTA,A LOS EFECTOS D E COMPENSAR CON LOS APORTES DE LEY

estoy de acuerdo con vos mario, es mas en el caso de una licencia por maternidad para el caso de un rti esta expresamente establecido en el memorandum de la sss del año 95 que se considera a los efectos de la regularidad, hay un dictamen de la gaj que tambien lo considera para el fondo de desempleo, con lo cual deberia considerarse tambien para una jubilacion, ahora que yo recuerde nunca encontre ninguna aclaratoria por escrito por parte de anses encuanto a jubilaciones, como si lo hay con rti y fondo de desempleo (incluso fijate que para las dos aclaracionesque hay uno es un memorandum y el otro un dictamen de la gaj que obviamente no lo conocen ni montoto).
 #996410  por diegomdp
 
marchu escribió:Hola chicos... agradezco que quieran brindarme una mano y tratare de colaborar con ustedes tal como se lo indique a Hugo, esta licencia es del año 94 de agosto a noviembre y si aparece en SIPA por eso lo inclui. No es que contaba con una certificacion de servicio, el lugar ya no existe.
pero si son del 94 deben aparecer en cero para que no te los hayan considerado, porque desde el 07/94 hasta el 03/2000 no aparece el desglose del sipa para saber en que situacion de revista estaba, con lo cual o tenes la remuneracion imponible mas el aporte obligatorio en la pantalla principal (no es necesario haber hecho el aporte en la columna de las transferencias) o lo tenes en cero o no esta el periodo directamente
 #996474  por Pipi
 
Yo pagaria tres meses de monotributo.... es menos engorroso ya hasta quizas mucho mas rapido que pelear con molinos de viento.... que no sabes nunca con seguridad que te van a tomar y que no... si serian mas meses quizas lo pienso, pero por 3... no... mas alla de que comparto la idea de nuestro colegas.. pero al ser tan poco tiempo creo que los pagaria....
 #997093  por dorado
 
La licencia por maternidad SI computa servicios (Art. 177 LCT). Anses lo tiene codificado con el número 026. Podés presentar un recurso de reconsideración -fijate el plazo- ya que por error material lo computaron como servicio común -código 102- en vez de licencia por maternidad -código 026-. No presentas nueva prueba ni perdés el retroactivo. Ellos por la 524/08 están obligados a incluirlo.
Exito. Saludos
 #1015704  por andrea37
 
Hola como están? sigo este post porque tengo un caso parecido, en el cual envié el sicam y ahora dudo por esos 3 meses de licencia por maternidad, el artic 177 de la LCT dice claramente que "La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social", sin embargo encontré este proyecto de ley del año 2012, http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 470-D-2011, donde asegura que actualmente la trabajadora con licencia por maternidad queda excluida de los aportes y contribuciones a la ss. En mi caso, la titular trabajó en la misma empresa desde el año 81 al 91 y tuvo licencia 3 meses en el año 89, tengo la certificación de servicios por el total de los años trabajados y en las remuneraciones, no figuran importes en esos 3 meses, al dorso de la certificación en observaciones dice que los meses de 5 al 7 del año 89 licencia por maternidad, e el sipa solo figura hasta el año 1986. Que hago? doy de baja el sicam e incluyo estos 3 meses? estoy justa con los aportes, no me sobra ni un mes, utilizaría los mismos 3 meses en la moratoria, alguno tuvo experiencia y se los acordaron? gracias!
 #1015779  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola como están? sigo este post porque tengo un caso parecido, en el cual envié el sicam y ahora dudo por esos 3 meses de licencia por maternidad, el artic 177 de la LCT dice claramente que "La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social", sin embargo encontré este proyecto de ley del año 2012, http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 470-D-2011, donde asegura que actualmente la trabajadora con licencia por maternidad queda excluida de los aportes y contribuciones a la ss. En mi caso, la titular trabajó en la misma empresa desde el año 81 al 91 y tuvo licencia 3 meses en el año 89, tengo la certificación de servicios por el total de los años trabajados y en las remuneraciones, no figuran importes en esos 3 meses, al dorso de la certificación en observaciones dice que los meses de 5 al 7 del año 89 licencia por maternidad, e el sipa solo figura hasta el año 1986. Que hago? doy de baja el sicam e incluyo estos 3 meses? estoy justa con los aportes, no me sobra ni un mes, utilizaría los mismos 3 meses en la moratoria, alguno tuvo experiencia y se los acordaron? gracias!

sino incidiera en el calculo de la jubilacion una alternativa es no presentar certificacion y presentar con telegrama, te dan los porcentajes de la probatoria con lo cual tendrias todo el periodo reconocido, suponiendo que haya trabajado desde el 01/81 al 12/91 son 12 años por el 35 porciento te da menos de 4 años y vos tenes en teoria 6 años en sipa, salvo que el año 86 tenga baja(aunque el 86 no suele tener baja por un error general del sistema)

lo que dice dorado en el mensaje anterior yo jamas lo he visto para un pbu, habria que probar de cargarle el codigo 26 al sica a ver si lo computa, si el iniciador es buena onda podria hacerlo y ver si el sica lo acrediata automaticamente, lo busque en el manual de sica y la verdad el manual no aclara que hace con ese codigo, alguno preguntara entonces para que el sica tiene el codigo 26 de licencia por maternidad, y la respuesta es que la licencia si es valida para la regularidad en rti segun el memorandum del año 1995 de la secretaria de seguridad social