hola, necesito plantear una nulidad en provincia de cordoba, el tema es el siguiente: Han demandado a un muerto (padre de mis clientes), lo citaron por edictos, y ya hay sentencia firme la que tambien se publico por edictos. Mi duda es si debo meter INCIDENTE DE NULIDAD ya que aún no transcurrieron los 6 meses desde la sentencia (art. 116 C.P.C.Cordoba), y en este caso, si debo decir que se tomó conocimiento del juicio (y de sus irregularidades) hace menos de 5 días (plazo que otorga el art.78 C.P.C. Córd.); o si se tiene que meter ACCION AUTONOMA DE NULIDAD por COSA JUZGADA ÍRRITA (la que segun tengo entendido es lo excepcional de lo excepcional!!). Si alguien tiene jurisprudencia cordobesa relacionada con la oportunidad procesal para plantearla se los agradeceré enormemente!!!!!
quizás te pueda ser util
http://www.justiciacordoba.gov.ar/justi ... px?id=2535
http://www.justiciacordoba.gob.ar/consu ... fault.aspx
Nulidades procesales absolutas: "Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones, pues los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, y no debe convertirse en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa" (CNCiv., Sala A, 1/11/99, "Uralde, Almilcar c/Graiver, Bernardo s/ejecución").
http://www.elprocesalista.com.ar/TPract ... -1Ro.html


