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  • urgente Pcia. de CORDOBA: planteo de nulidad PLAZO!!

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 #1015518  por OMONGUS
 
hola, necesito plantear una nulidad en provincia de cordoba, el tema es el siguiente: Han demandado a un muerto (padre de mis clientes), lo citaron por edictos, y ya hay sentencia firme la que tambien se publico por edictos. Mi duda es si debo meter INCIDENTE DE NULIDAD ya que aún no transcurrieron los 6 meses desde la sentencia (art. 116 C.P.C.Cordoba), y en este caso, si debo decir que se tomó conocimiento del juicio (y de sus irregularidades) hace menos de 5 días (plazo que otorga el art.78 C.P.C. Córd.); o si se tiene que meter ACCION AUTONOMA DE NULIDAD por COSA JUZGADA ÍRRITA (la que segun tengo entendido es lo excepcional de lo excepcional!!). Si alguien tiene jurisprudencia cordobesa relacionada con la oportunidad procesal para plantearla se los agradeceré enormemente!!!!!
 #1015655  por abogado_1987
 
quizás te pueda ser util

http://www.justiciacordoba.gov.ar/justi ... px?id=2535

http://www.justiciacordoba.gob.ar/consu ... fault.aspx

Nulidades procesales absolutas: "Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones, pues los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, y no debe convertirse en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa" (CNCiv., Sala A, 1/11/99, "Uralde, Almilcar c/Graiver, Bernardo s/ejecución").

http://www.elprocesalista.com.ar/TPract ... -1Ro.html‎
 #1015796  por abogado_1987
 
OMONGUS escribió:Muchas gracias!!. Igual si llegas a tener algun comentario del art. 116 del CPC de Cordoba, con respecto a ese plazo de seis meses, tambien lo agradeceré. Saludos.-
Si el demandado falleció antes de la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones, puesto que ello implicó accionar contra una persona inexistente (conf. Sala B, in re "Banco Liniers Sudamericano S.A. C/ Bruzzesi Hugo s/ ordinario" del 10.12.98). La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto (art. 1.047 del Código Civil) es decir, no sólo resulta una mera atribución del juez ordenada por el código de fondo sino que a su vez constituye una potestad de la que el magistrado no puede apartarse máxime si surge a todas luces evidente como el caso en estudio. (Interlocutoria).
Expte.: 11475; “OSPECON c/ Donatiello, Vicente B. s/Ejecución”.
T° CXIV F° 16216 – 19/VIII/10 Dres.: Tazza – Ferro
Procedencia: Juzgado Federal N° 4, Secretaria Ad Hoc (Expte 213) de esta ciudad.

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00014/00048151.Pdf

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