HOLA A TODOS, BUEN AÑO!!! LES CONSULTO....JUBILADO POR LEY DE RURALES, ANTES DE LOS 65 AÑOS, PUEDE TENER ACTIVIDAD AUTONOMA COMO UN KIOSCO A SU NOMBRE? LO PREGUNTO POR SU ANALOGIA CON EL RTI....GRACIAS¡¡
diegomdp escribió:si puede art 34 ley 24241 no puede desempeñarse nuevamente como peon rural segun laley, segun anses tampoco puede desempeñarse en ninguna otra actividad diferencial, son muy graciosos l¡estos inutiles camporistas que redactan las normativas citan el art 34 apartado 4 y le agregan un parrafo que la propia ley no dice, pero citan la ley, pateticos como todo lo que toca la reina batata y te dejo que hay corrida cambiaria y estoy esperando a ver si puedo rascar unos ingresos mas si nuestro querido anses sigue regalando bonos del fondo de garantia de sustentabilidadcoincido