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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1015733  por acac
 
Hola colegas, tengo el primer caso previsional, se trata de un reajuste, mi cliente cobra el minimo. En la pagina de anses figuran varios trabajos. pero no se ven detalles sobre haberes. tenemos un solo recibo de sueldo y una declaracion jurada de un compañero de un trabajo. en los dos casos se declara "oficial de primera"

las preguntas.

Como averiguo lo que debe cobrar según los trabajos que tuvo?

Hace falta pedir la certificación de servicios si figuran los trabajos en anses?

Saludos.
 #1015753  por Alejandra Radua
 
Tenés que solicitar vista de expediente y sacar fotocopia de la resolución que otorgó el beneficio jubilatorio, incluyendo las remuneraciones que se tomaron para el cálculo del mismo.
Cuando tenés esa documentación, hacés el cálculo con alguno de los sistemas que hay en el mercado.
 #1015916  por bhacros
 
Consulta ya que estamos en el tema... Tramité una jubilación, salió acordado un beneficio de una señora con aportes autónomos, que le pagan el mínimo, siendo que tenía casi la totalidad de los aportes realizados... Me pide efectuar algún reclamo... Como se procede en estos casos, alguien me puede guiar.
Para mas datos... se realizó moratoria pero solo a los efectos de pagar los intereses de otra moratoria pagada que no estaba cancelada, o sea fueron diez cuotas de 80$.
 #1015951  por MARIO1943
 
bhacros escribió:Consulta ya que estamos en el tema... Tramité una jubilación, salió acordado un beneficio de una señora con aportes autónomos, que le pagan el mínimo, siendo que tenía casi la totalidad de los aportes realizados... Me pide efectuar algún reclamo... Como se procede en estos casos, alguien me puede guiar.
Para mas datos... se realizó moratoria pero solo a los efectos de pagar los intereses de otra moratoria pagada que no estaba cancelada, o sea fueron diez cuotas de 80$.
SALVO QUE HAYA APORTADO A LA CATEGORIA MAS ALTA (DIRECTOR) PUEDE HABER UNA DIFERENCIA, SI NO, TODOS VAN A LA MINIMA, PORQUE CON EL APORTE QUE EFECTUAN
NO LLEGAN A CUBRIR LA JUBILACION MINIMA QUE ES D E $ 2477, NO PIERDAS TIEMPO
 #1015998  por zaffaroni
 
para hacer reajustes hay que tener muchos conocimientos del tema, leyes y fallos aplicables *leo* *leo* no todo es soplar la botella. por eso mi conesejo es que deriven esos casos a un colega que ya este empapado en el tema. y si tienen ganas de empezar con estos juicios hagan antes algun curso porque por las cosas que preguntan se nota que no tienen idea de nada.